DE LAS VERDADES JURÍDICAS
Por Peloecaña
Como los términos absolutos y rotundos
contenidos en el editorial de La Hora de la Verdad de hoy, 27 de octubre de
2017, expresaron opiniones que no son válidas desde el punto de vista jurídico,
para poner en duda la solvencia política del Dr. Álvaro Uribe Vélez, cuando
después de exaltar la honestidad y valía personal del Dr. Oscar Iván
Zuluaga E., dejó en claro que mientras su plena y absoluta inocencia
estuviera sub judice, como el mismo Zuluaga lo ha expresado, su
precandidatura presidencial no estaría en juego.
El editorialista de La Hora de la Verdad,
con una argumentación engañosa, prevalido de su bien ganada fama de
jurista macizo y robusto y de discente recorrido por las aulas donde ha
enseñado Derecho, esgrimiendo sus opiniones subjetivas referidas a la figura
jurídica de la cosa juzgada y a la decisión administrativa del Consejo
Nacional Electoral que, en actuación oficial, dijo que el candidato presidencial
del Centro Democrático en las elecciones del año 2014, Dr. Oscar Iván Zuluaga
E., no incurrió en conductas que encuadren dentro de la financiación indebida
de su campaña, y que no está probado que a la misma ingresaron dineros oscuros
u opacos del más grande corruptor político de los últimos tiempos, el pulpo
monstruoso, Odebrecht.
Yo no pongo en duda el fundamento válido de
esa determinación del Consejo Nacional Electoral, como tampoco tengo duda
alguna de la reciedumbre moral del Dr. Zuluaga.
Al referirme puntualmente a las
inexactitudes y a las afirmaciones hiperbólicas del defensor del candidato del
Centro Democrático, en el año 2014, presento de antemano disculpas rendidas a
los lectores de esta nota, que sean ajenos al tema académico de las ciencias
jurídicas, y me propongo ser lo más didáctico posible.
Las sentencias judiciales, son la expresión
válida, legal y competente de los jueces, encargados de dirimir conflictos
entre particulares o entre éstos y el Estado, o de castigar o absolver a
quienes se les endilga y prueba, o no, una conducta
que la ley califica como delito y que siempre pone fin a una situación jurídica
concreta.
Un acto administrativo, en Colombia, es la
manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos,
y que está cobijado por la presunción de legalidad.
Según sentencia C-55/98, refiriéndose a los
miembros del Consejo Nacional Electoral, la Corte Constitucional
dijo: "No es posible asimilar a
los miembros de dicho Consejo, con los Magistrados de las Altas Corporaciones
que ejercen la función de administrar justicia..."
"No obstante, la loable actividad que desempeñan los miembros de aquel
organismo, sus decisiones son de índole administrativo y no jurisdiccional,
y además son susceptibles de ser anuladas por la jurisdicción contenciosa
administrativa". (La negrilla es mía).
El propio Consejo Nacional Electoral,
mediante su Resolución Nº0420 del 8 de marzo de 2006, proclamó en la parte
motiva de ese acto administrativo: "Ahora
bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha interpretado el
Artículo 265º, (se refiera a la Constitución) como fuente de potestades de
regulación en cabeza del Consejo Nacional Electoral, advirtiendo que dicha
potestad se limita a la expedición de normas de naturaleza operativa y
administrativa, destinadas a regular los temas propios de su competencia
(...)".
Así las cosas queda claro, con claridad
meridiana, que lo que el Consejo Nacional Electoral profirió, en
este caso puntual, fue un acto administrativo, mediante el cual definió
que a la campaña del Dr. Oscar Iván Zuluaga E., de 2014, no llegaron
dineros de Odebrecht.
También está fuera de toda duda de que no
nos encontramos frente una sentencia judicial o jurisdiccional.
Pasemos a analizar la figura de la
Cosa Juzgada, que es una institución propia del derecho, cuya finalidad
esencial es garantizar la seguridad jurídica a todos los asociados.
Hay Cosa Juzgada Constitucional, Cosa
Juzgada Penal, Cosa Juzgada Civil, Cosa Juzgada Administrativa, etc., pero
siempre frente a fallos judiciales. Jamás ante actos administrativos.
Por la universalidad de la Cosa Juzgada, me
permito traer a colación opiniones de autoridades judiciales argentinas.
De la Cosa Juzgada Administrativa: "El principio de la Cosa Juzgada
Administrativa no es, en modo alguno, absoluto ni tiene carácter
de invocabilidad definitivo; no posee, en términos generales, el mismo alcance
de la Cosa Juzgada Judicial, porque se trata de dos situaciones de diferente
naturaleza. Así, mientras los jueces no pueden volver sobre lo que está
juzgado, sino cuando la ley autoriza excepcionalmente el Recurso de Revisión,
si puede el poder administrativo volver sobre lo decidido cuando, sin perjuicio
de los derechos de los particulares, trate de corregir sus propios
errores."
Teniendo en cuenta lo anterior, esa es la
razón de la figura propia del Derecho Administrativo que se conoce como la Revocatoria
Directa.
En conclusión, la tesis del Director de LA
Hora de la Verdad no es válida cuando invoca, con tanta vehemencia, la Cosa Juzgada,
y menos cuando la utiliza para cuestionar la opinión del Dr. Álvaro Uribe
Vélez.
Dr. Oscar Iván Zuluaga, ¡con amigos así para
qué enemigos!