domingo, 3 de septiembre de 2017




LOS AFORADOS

Por Peloecaña

Los dizque expertos en la materia se inventaron un privilegio en cabeza de algunos servidores públicos, para hacer más dilatorio el proceso de investigación y juicio de las conductas típicas punibles cometidas por tales personajes.

Voy a intentar hacer un análisis objetivo de esa ventaja, el fuero, antesala de la impunidad y garantía de la inoperancia de la Justicia.

Existe el Fuero Constitucional, definido, en términos generales, como un privilegio que la Constitución otorga a determinados servidores públicos, según los sabios en la materia, para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, en los regímenes democráticos y proteger a esos aforados de eventuales acusaciones, sin fundamento.

Equilibrio en la impunidad para los proclives al régimen y también para los opositores circunstanciales de éste, cuando la justicia se despoja de su venda y rompe el fiel de la balanza, y su espada golpea implacable a quien ose disentir del Jefe del Estado.

Decía el artículo 2º de la Constitución de 1886: "La soberanía reside esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución establece."

Consagra el artículo 3º de la Constitución de 1991: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por intermedio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece."

Ni los Constituyentes de 1886 ni los de 1991 definieron qué es la nación, ni qué es el pueblo.

Ateniéndonos a la norma vigente, la soberanía está en cabeza del pueblo; ¿pero cuál pueblo, el elector o el abstencionista que casi siempre es mayoría?

El Artículo 13º de la misma Constitución, la de 1991, estatuye la igualdad de las personas ante la libertad, desde el nacimiento, y ante la ley.  

Así las cosas cuando la Constitución señala unos aforados, y todos sabemos que el fuero es un privilegio que está haciendo trizas la norma precitada, el mismo privilegio que pactaron el régimen santista y los aforados de las FARC, en los acuerdos de La Habana, que también el resultado del Plebiscito de octubre pasado volvió trizas.   

El sustento constitucional del fuero está en el texto de los artículos 174º, 178º numerales 3 y 4, y 235º numerales 2, 3 y 4 de la Constitución Política de Colombia.

Si el origen de su condición de servidores públicos nace directamente de la voluntad popular para el presidente, los congresistas, los gobernadores, ¿por qué no gozan del mismo privilegio odioso los diputados, los concejales y los alcaldes, empezando, por el de Bogotá, hasta el del más minúsculo municipio de la patria, que tienen el mismo origen?

¿Qué no decir de los demás aforados cualquiera que sea la génesis de su condición de servidores públicos?

¿Por qué el privilegio del fuero se circunscribe exclusivamente al derecho penal y no cubre las demás ramas de la ciencia jurídica?

¿Por qué un proceso laboral contra un aforado, un proceso ejecutivo o una controversia administrativa entre el aforado y el Estado no se ventila en las mismas instancias que las causas penales?

La Constitución parte de la presunción inaceptable de que los únicos jueces venales son los de la jurisdicción penal, a pesar de que los hechos favorecen la aceptación de esa presunción.

Si la justicia fuera la viva encarnación de su alegoría, la diosa Temis, todos los ciudadanos debían controvertir sus diferencias ante la justicia ordinaria, incluidas las investigaciones penales. ¡NO DEBÍA HABER AFORADOS!


1 comentario:

  1. El resultado de tantos inmerecidos privilegios para algunos que suponiamos probos, es el vergonsozo espectaculo de una justicia corrupta por cuenta de muchos jueces y magistrados.
    Cabe preguntarse: como nos defendemos de tantos corruptos que tienen en sus manos nuestro destino?

    Francisco Jiménez Barón

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