LOS AFORADOS
Por Peloecaña
Los dizque expertos en la materia se
inventaron un privilegio en cabeza de algunos servidores públicos, para hacer
más dilatorio el proceso de investigación y juicio de las conductas
típicas punibles cometidas por tales personajes.
Voy a intentar hacer un análisis
objetivo de esa ventaja, el fuero, antesala de la impunidad y
garantía de la inoperancia de la Justicia.
Existe el Fuero Constitucional, definido,
en términos generales, como un privilegio que la Constitución otorga a
determinados servidores públicos, según los sabios en la materia, para mantener
el equilibrio entre los poderes del Estado, en los regímenes democráticos y
proteger a esos aforados de eventuales acusaciones, sin fundamento.
Equilibrio en la impunidad para
los proclives al régimen y también para los opositores circunstanciales de éste,
cuando la justicia se despoja de su venda y rompe el fiel de la balanza, y su
espada golpea implacable a quien ose disentir del Jefe del Estado.
Decía el artículo 2º de la Constitución de
1886: "La soberanía reside
esencial y exclusivamente en la Nación, y de ella emanan los poderes
públicos, que se ejercerán en los términos que esta Constitución
establece."
Consagra el artículo 3º de la
Constitución de 1991: "La soberanía
reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo
la ejerce en forma directa o por intermedio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece."
Ni los Constituyentes de 1886 ni los de
1991 definieron qué es la nación, ni qué es el pueblo.
Ateniéndonos a la norma vigente, la soberanía
está en cabeza del pueblo; ¿pero cuál pueblo, el elector o el
abstencionista que casi siempre es mayoría?
El Artículo 13º de la misma Constitución,
la de 1991, estatuye la igualdad de las personas ante la libertad, desde el
nacimiento, y ante la ley.
Así las cosas cuando la Constitución señala
unos aforados, y todos sabemos que el fuero es un privilegio que está haciendo
trizas la norma precitada, el mismo privilegio que pactaron el régimen santista
y los aforados de las FARC, en los acuerdos de La Habana, que también el
resultado del Plebiscito de octubre pasado volvió trizas.
El sustento constitucional del fuero está
en el texto de los artículos 174º, 178º numerales 3 y 4, y 235º numerales 2, 3
y 4 de la Constitución Política de Colombia.
Si el origen de su condición de servidores
públicos nace directamente de la voluntad popular para el presidente, los
congresistas, los gobernadores, ¿por qué no gozan del mismo privilegio odioso
los diputados, los concejales y los alcaldes, empezando, por el de Bogotá,
hasta el del más minúsculo municipio de la patria, que tienen el mismo
origen?
¿Qué no decir de los demás aforados
cualquiera que sea la génesis de su condición de servidores públicos?
¿Por qué el privilegio del fuero se circunscribe
exclusivamente al derecho penal y no cubre las demás ramas de la ciencia
jurídica?
¿Por qué un proceso laboral contra un
aforado, un proceso ejecutivo o una controversia administrativa entre el
aforado y el Estado no se ventila en las mismas instancias que las causas
penales?
La Constitución parte de la presunción
inaceptable de que los únicos jueces venales son los de la jurisdicción penal,
a pesar de que los hechos favorecen la aceptación de esa presunción.
Si la justicia fuera la viva encarnación de
su alegoría, la diosa Temis, todos los ciudadanos debían controvertir sus
diferencias ante la justicia ordinaria, incluidas las investigaciones penales. ¡NO DEBÍA
HABER AFORADOS!
El resultado de tantos inmerecidos privilegios para algunos que suponiamos probos, es el vergonsozo espectaculo de una justicia corrupta por cuenta de muchos jueces y magistrados.
ResponderEliminarCabe preguntarse: como nos defendemos de tantos corruptos que tienen en sus manos nuestro destino?
Francisco Jiménez Barón