lunes, 6 de julio de 2020





LA INQUIETUD DE MARIELENA

Por Peloecaña

La inquietud de la editora de Desiderata, Marielena, respecto a mi petición para que el Presidente Duque acate el mandato constitucional que lo obliga a cumplir el precepto  contenido en el artículo 104º de la Carta, me llevó a estudiar el tema.

La conclusión es ésta: si la norma citada consagra que "La decisión del pueblo será obligatoria",  este mandato es perentorio e insoslayable, so pena de poner al Presidente por fuera del acatamiento a la LEY de leyes; es decir al margen de la Constitución que juró cumplir el día de su posesión.

Todas las exigencias del artículo 104º constitucional fueron celosamente observadas: el Presidente Santos, con la firma de todos los Ministros y previo concepto favorable  del Senado de la República, convoca el Plebiscito para el domingo 2 de octubre de 2016.

El 30 de agosto del mismo año, la Presidencia de la República expide el decreto 1391 citando al Plebiscito.

En septiembre, senadores del Centro Democrático demandan, ante el Consejo de Estado, la nulidad del  decreto, por considerarlo inconstitucional; el Consejo se declara incompetente para abocar la demanda, considerando que esa función  es competencia de la Corte Constitucional.

Antes, el 18 de julio de 2016, la Corte Constitucional aprueba la convocatoria del plebiscito, señalando que, para que el resultado de la consulta al pueblo sea vinculante, deben participar por lo menos 4.420.000 votantes, suma que equivale al 13% del estimativo del censo electoral, 34 millones de ciudadanos aptos para votar.

El Presidente Santos presenta una pregunta para consultar la opinión de los colombianos, cuya redacción fue bien torticera y tendenciosa, pues de entrada clasificaba a los electores entre amigos de la paz y sus enemigos evidentes; este es el texto de la pregunta: "¿Apoya el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz duradera? Si o No".

El siguiente fue el resultado del escrutinio oficial:
Hubo 13.066.025 votos
Por el NO: 6.431.372.
Por el SI: 6.377.464.
Nulos o no marcados 257.189.

No se tuvo información de cuantos votos fueron no escrutados.

Conclusión obvia y contundente: la mayoría de los electores no apoyamos el acuerdo final pactado en La Habana, y si no lo aprobamos no podría tener vigencia, salvo que otro plebiscito dijera lo contrario y lo aprobara, evento que hasta hoy no ha sucedido.

Los pactos sibilinos a los que llegaron Santos y algunos de los adalides del NO, jurídicamente no producen efecto alguno, son inocuos e inexistentes como el Acuerdo de La Habana, desaprobado por el pueblo.

Entonces, al Presidente Duque para no ser reo de violación a la Constitución, artículo 104º, solo le queda demandar ante la Corte Constitucional toda la legislación expedida violando la voluntad popular, y contraria al querer de la mayoría de los electores del Plebiscito, y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley, derogando esa misma legislación, y trasladando a los legisladores y jueces constitucionales competentes la responsabilidad de cumplir o no el articulo 104º de la Carta fundamental tantas veces citado.

Como estamos en Colombia y no en Frigia, y como Duque no es Alejandro Magno, no puede asumir que si el nudo gordiano no se puede desatar, si se puede cortar.







1 comentario:

  1. A Mariaelena y Peloecaña, juntos, sea la oportunidad para decirles muchas gracias por este blog.
    La verdad no creo que el presidente haga lo que debe hacer, como seria lo lógico. Pero bueno, acá en Antioquia reza un refrán popular que "un bobo toreao mata la mama". Amanecerá y veremos.

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