LA INQUIETUD DE MARIELENA
Por Peloecaña
La inquietud de la editora de Desiderata,
Marielena, respecto a mi petición para que el Presidente Duque acate el
mandato constitucional que lo obliga a cumplir el precepto contenido
en el artículo 104º de la Carta, me llevó a estudiar el tema.
La conclusión es ésta: si la norma citada
consagra que "La decisión del pueblo será obligatoria", este
mandato es perentorio e insoslayable, so pena de poner al Presidente
por fuera del acatamiento a la LEY de leyes; es decir al margen de la
Constitución que juró cumplir el día de su posesión.
Todas las exigencias del artículo 104º
constitucional fueron celosamente observadas: el Presidente Santos, con la
firma de todos los Ministros y previo concepto favorable del Senado de la
República, convoca el Plebiscito para el domingo 2 de octubre de 2016.
El 30 de agosto del mismo año, la
Presidencia de la República expide el decreto 1391 citando al Plebiscito.
En septiembre, senadores del Centro
Democrático demandan, ante el Consejo de Estado, la nulidad del decreto,
por considerarlo inconstitucional; el Consejo se declara incompetente para
abocar la demanda, considerando que esa función
es competencia de la Corte Constitucional.
Antes, el 18 de julio de 2016, la Corte
Constitucional aprueba la convocatoria del plebiscito, señalando que, para que
el resultado de la consulta al pueblo sea vinculante, deben participar por lo
menos 4.420.000 votantes, suma que equivale al 13% del estimativo del censo
electoral, 34 millones de ciudadanos aptos para votar.
El Presidente Santos presenta una pregunta
para consultar la opinión de los colombianos, cuya redacción fue
bien torticera y tendenciosa, pues de entrada clasificaba a los electores
entre amigos de la paz y sus enemigos evidentes; este es el texto de la
pregunta: "¿Apoya el acuerdo final para la terminación del conflicto y
la construcción de una paz duradera? Si o No".
El siguiente fue el resultado del
escrutinio oficial:
Hubo 13.066.025 votos
Por el NO: 6.431.372.
Por el SI:
6.377.464.
Nulos o no marcados 257.189.
No se tuvo información de cuantos
votos fueron no escrutados.
Conclusión obvia y contundente: la mayoría
de los electores no apoyamos el acuerdo final pactado en La Habana, y si
no lo aprobamos no podría tener vigencia, salvo que otro plebiscito dijera
lo contrario y lo aprobara, evento que hasta hoy no ha sucedido.
Los pactos sibilinos a los que llegaron
Santos y algunos de los adalides del NO,
jurídicamente no producen efecto alguno, son inocuos e inexistentes como el
Acuerdo de La Habana, desaprobado por el pueblo.
Entonces, al Presidente Duque para no
ser reo de violación a la Constitución, artículo 104º, solo le queda demandar
ante la Corte Constitucional toda la legislación expedida violando la voluntad
popular, y contraria al querer de la mayoría de los electores del Plebiscito, y
presentar al Congreso de la República los proyectos de ley, derogando esa
misma legislación, y trasladando a los legisladores y jueces constitucionales
competentes la responsabilidad de cumplir o no el articulo 104º de la Carta
fundamental tantas veces citado.
Como estamos en Colombia y no en Frigia, y
como Duque no es Alejandro Magno, no puede asumir que si el nudo gordiano
no se puede desatar, si se puede cortar.
A Mariaelena y Peloecaña, juntos, sea la oportunidad para decirles muchas gracias por este blog.
ResponderEliminarLa verdad no creo que el presidente haga lo que debe hacer, como seria lo lógico. Pero bueno, acá en Antioquia reza un refrán popular que "un bobo toreao mata la mama". Amanecerá y veremos.