viernes, 28 de junio de 2019





EL ARTÍCULO 67º DE NUESTRA CONSTITUCIÓN


Por Peloecaña

Los Constituyentes de 1991 dejaron para la Historia Constitucional de Colombia esta joya, y lo digo en el más literal de los sentidos:

"Artículo 67º.- 'La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ello se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.'
“La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la promoción del ambiente.'
“El Estado, la sociedad y la familia son responsables  de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.'
'La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.'
'Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin  de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines  y por la mejor formación moral, intelectual y física  de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores la condiciones  necesarias  para su acceso y permanencia  en el sistema educativo.'
La Nación y las entidades territoriales  participarán  en la dirección, financiación y administración  de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley ". 

Ninguna otra de las normas de la Constitución se ocupa, con tanto énfasis y con mayor claridad, de todos los demás servicios públicos y no es complicado concluir que la educación, además de un derecho, es una responsabilidad del Estado y la sociedad, y un servicio público esencial y la Constitución Política de Colombia, en su artículo 56º, prohíbe la huelga en esos servicios públicos. 

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, mampara de todos los sindicalistas cuando les conviene, también se ha pronunciado públicamente al respecto, manifestando su anuencia con esta prohibición.

Desde antes de la Constitución que nos rige existe Fecode, y esa agremiación sindical se ha pasado por donde ha querido los artículos 56º y 67 º constitucionales y los pronunciamientos de la OIT.

Es este sindicato el que más huelgas y paros ha promovido, sin que hasta la fecha uno solo de los paros realizados por los docentes haya sido declarado ilegal; la misma impunidad que cobija a los cultivadores de coca.

Desde la presidencia de César Gaviria Trujillo hasta nuestros días, el Estado colombiano ha sido un invitado de piedra, frente a la violación sistemática de la normatividad constitucional, que ha sido rey de burlas por la actitud impune de Fecode.

¿En donde está la Procuraduría que siempre ha soslayado el cumplimiento  de las funciones que la Constitución le asigna en el artículo 277º, numerales 1º, 2º y 3º?

Si a Fecode le hubieran exigido cumplir la Constitución y la Ley como al resto de los habitantes de Colombia, que no sean mamertos, la crítica situación de nuestra sociedad no sería tan lamentable y funesta como la que nos ha correspondido padecer y soportar, por la incuria de las autoridades competentes y por la violación al juramento prestado al asumir sus cargos.


viernes, 21 de junio de 2019





EL  REFERENDO QUE COLOMBIA RECLAMA Y ANSÍA

Por Peloecaña

Antes que nada, agradecimiento infinito a quienes han tenido la feliz y valerosa idea de convocar al pueblo colombiano a un referendo para salvar su institucionalidad y, desde luego, nuestra solidaridad irrevocable.

La propuesta presentada a consideración de los colombianos está llena de razones y de absoluta buena fe y de patriotismo auténtico; pero, con profundo respeto, quiero formular algunas opiniones referidas a su manera de ofrecerlas a los electores.

La primera  se centra en  modificaciones a lo existente, en lo atinente a la Rama Jurisdiccional del Poder Público.

Lo planteado peca de excesiva extensión, porque se ocupa, además, de la manera de integrar la cima de la justicia, de sus competencias y de su jurisdicción y otros temas.

La segunda se refiere a la Rama Legislativa y, en mi concepto, también es super larga, porque se extiende a muchos temas, entre ellos a la representación parlamentaria de distintos sectores de la población, discriminación que riñe con el principio universal de Derecho, que consagra la igualdad de todas las personas ante la ley, plasmado en el artículo 13º de nuestra Constitución Política.

Como no quiero quedarme en la fácil posición de criticar, sin ofrecer alternativas, respetuosamente sugiero a los promotores del refrendo salvador, las siguientes cuestiones:

- La  Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado son las únicas instancias cima de la Rama Jurisdiccional o Poder Judicial, en Colombia. No habrá otras. SI o NO.

- No habrá delitos  de lesa humanidad y contrarios al Derecho Internacional Humanitario conexos con los delitos políticos en Colombia. SI o NO.

- Los jueces ordinarios de la Rama Jurisdiccional, o Poder Judicial, son los únicos competentes  y con jurisdicción para conocer, aplicar el procedimiento pertinente y juzgar a todos los infractores de la ley penal. SI o NO.

- El sufragio universal es el único elemento constitucional válido para escoger todos los candidatos a cargos de elección popular. SI o NO.

- El Senado de la República no estará integrado por más de 100 miembros, y la Cámara de Representantes, por más de 120. Si o NO.

- Los Acuerdos de La Habana, pactados durante el Gobierno de Juan Manuel Santos Calderón, entre ese gobierno y la guerrilla de las farc, son inexistentes, como lo decidió el pueblo colombiano, en el plebiscito del 2 de octubre de 2016. SI o NO.

-Nadie, absolutamente nadie, salvo la voluntad popular mayoritaria, podrá modificar lo aquí aprobado. SI o NO.

Ese mi modesto aporte, al buen éxito de la consulta popular del referendo.





miércoles, 19 de junio de 2019







UNA  PROPUESTA CONCRETA QUE GARANTICE LA GOBERNABILIDAD

Por Peloecaña

Si copiamos del  derecho de USA, el Sistema Penal Acusatorio, que a decir verdad no es tan bueno como los constituyentes copistas pretendían, ¿por qué no utilizar el sistema indirecto de elegir al Presidente de la República, pero no para el Primer Mandatario sino para el Congreso?

No se asusten; no se me ha corrido la teja, estoy absolutamente cuerdo y en mis cabales; conservo  intactas mi plena capacidad de análisis y mi sindéresis.

¿Por qué no elevar a norma constitucional nueva, y derogar la existente, sometiéndonos al cambio de régimen, que permita que el elegido Presidente de la República tenga mayorías parlamentarias, que le garanticen desarrollar y cumplir el programa de gobierno por el que votan sus electores?

Está demostrado hasta el cansancio, hasta la saciedad, que lo imperante en la Constitución, en cuanto a las mayorías parlamentarias, es un fraude a la voluntad mayoritaria que  escoge un gobernante, y es la consolidación de la corrupción,  la mermelada y el chantaje político.

Mi propuesta concreta es:

Que cada candidato que aspire a la primera magistratura, en el  momento de su inscripción ante las autoridades electorales, presente una lista de candidatos al Congreso, y el ciudadano votará no solo por él sino por su lista, y de esa lista serán elegidos, en riguroso orden de colocación descendente, los Senadores y Representantes, en proporción al número de votos obtenidos  por cada aspirante presidencial.

Si hay segunda vuelta electoral, el ganador de la Presidencia elegirá  una representación parlamentaria, igual en porcentaje a los votos obtenidos, y las restantes curules se asignarán teniendo en cuenta el resultado de la primera vuelta.

De esa manera no habrá disculpa para incumplir el programa de gobierno y si no se cumple, entrará en vigor la revocatoria del mandato presidencial.

Las condiciones y calidades, las incompatibilidades e inhabilidades seguirán siendo las mismas vigentes hasta hoy, y si alguien se equivoca en la escogencia de sus opcionales congresistas, recibirá el consabido castigo democrático.

La misma norma se aplicará para la elección de alcaldes y gobernadores, en cuanto a diputados y concejales, y se mantiene abierta la posibilidad de coaliciones y adhesiones, en favor del gobierno legítimamente escogido, o en su contra.

Además, el ejercicio de la democracia será considerablemente inferior, desde el punto de vista económico y  el escrutinio más confiable a pesar de Fecode.

¿Quieren más y mejor democracia?


domingo, 16 de junio de 2019






EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Por  Peloecaña

Leemos en el artículo 12º de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: "Nadie será objeto de injerencias  arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques ."

El articulo 15º de nuestra Constitución dice: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar..."

Y para mayor marturbación constitucional y jurídica, el CAPITULO 5 De los deberes y obligaciones de la Ley Fundamental de Colombia, en su  artículo 95º, consagra: "...Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes."

"Son deberes de la persona y del ciudadano:

1.   Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;...". 


Pues bien; no, mejor pues mal.  Una de las más respetables familias de Colombia fue víctima de una tragedia íntima y privadísima, y por eso esa familia era sujeto de la protección de sus derechos y también  los filibusteros del periodismo estaban llamados a cumplir sus obligaciones y deberes, para con ella, sin dilaciones, restricciones y sin ambages.

La revista Semana, con portada y todo, se ocupó de actuar como un frente más de la insurgencia guerrillera, e hizo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y de la Constitución Nacional, una vez más, un rey de burlas, un motivo de befa, un monumento a lo que se debe violar sistemática y permanentemente. 

También el diario El Espectador se solazó en reseñar similar actitud de parte de alguien que fuera destacada vocera del chavismo en CNN en Español, hasta hace algún tiempo.

El delito informativo y la violación al derecho a la intimidad de las personas y de las familias se cometió cuando esos medios decidieron, como auténticos criminales, violentar y tomarse por asalto el seno benemérito de la familia de un colombiano respetabilísimo por mil títulos,  hombre de bien y ejemplo como uno los mejores  servidores de la patria, el Dr. Mario Laserna Pinzón, su dignísima esposa, sus hijos y sus nietos, no para informar de la infortunada circunstancia vivida  en el hogar de los Laserna Jaramillo, porque eso no era transcendental para los informadores, ni mucho menos constituía asunto ni tema periodístico; lo aprovechable para explotar con un amarillismo repugnante y asqueante, lo válido para esa caterva de inmorales y bellacos era la oportunidad de golpear a una familia prestantísima, de comportamiento social paradigmático.

Si el tronco de esa familia, Don Mario Laserna Pinzón, no hubiera sido uno  de los cofundadores de la universidad de Los Andes, junto con otro prohombre de la patria, el expresidente Alberto Lleras Camargo y si su nieta, Paloma Valencia Laserna, no encarnara la prosapia de la hidalga mujer colombiana, de la política auténtica y modelo rutilante de lo que es el servicio público y la búsqueda del bien común, y  Senadora insigne del Centro democrático, los santrich y monos jojois y tirofijos y las guerrilleras cohonestadoras del reclutamiento de niñas y sus violaciones, del periodismo, nunca se hubieran ocupado del tema.

¡Periodistas, vergüenza de la profesión y gallada de bellacos!