EL
ARTÍCULO 67º DE NUESTRA CONSTITUCIÓN
Por
Peloecaña
Los Constituyentes de 1991 dejaron para la Historia Constitucional de
Colombia esta joya, y lo digo en el más literal de los sentidos:
"Artículo 67º.- 'La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ello se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.'
“La educación formará al
colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para
el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la promoción del ambiente.'
“El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre
los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica.'
'La educación será
gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos.'
'Corresponde al Estado regular
y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el
fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines
y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;
garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores la condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.'
La Nación y las entidades
territoriales participarán en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales en los términos que
señalen la Constitución y la ley ".
Ninguna otra de las normas de la Constitución se ocupa, con tanto énfasis y
con mayor claridad, de todos los demás servicios públicos y no es complicado
concluir que la educación, además de un derecho, es una responsabilidad del
Estado y la sociedad, y un servicio público esencial y la Constitución Política de Colombia, en su artículo 56º,
prohíbe la huelga en esos servicios públicos.
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, mampara de todos los
sindicalistas cuando les conviene, también se ha pronunciado públicamente
al respecto, manifestando su anuencia con esta prohibición.
Desde antes de la Constitución que nos rige existe Fecode, y esa
agremiación sindical se ha pasado por donde ha querido los artículos 56º y 67 º
constitucionales y los pronunciamientos de la OIT.
Es este sindicato el que más huelgas y paros ha promovido, sin que hasta la
fecha uno solo de los paros realizados por los docentes haya sido declarado
ilegal; la misma impunidad que cobija a los cultivadores de coca.
Desde la presidencia de César Gaviria Trujillo hasta nuestros días, el
Estado colombiano ha sido un invitado de piedra, frente a la violación
sistemática de la normatividad constitucional, que ha sido rey de
burlas por la actitud impune de Fecode.
¿En donde está la Procuraduría que siempre ha soslayado el
cumplimiento de las funciones que la Constitución le asigna en el artículo
277º, numerales 1º, 2º y 3º?
Si a Fecode le hubieran exigido cumplir la Constitución y la Ley como al
resto de los habitantes de Colombia, que no sean mamertos, la crítica situación
de nuestra sociedad no sería tan lamentable y funesta como la que nos ha
correspondido padecer y soportar, por la incuria de las autoridades competentes
y por la violación al juramento prestado al asumir sus cargos.