viernes, 28 de junio de 2019





EL ARTÍCULO 67º DE NUESTRA CONSTITUCIÓN


Por Peloecaña

Los Constituyentes de 1991 dejaron para la Historia Constitucional de Colombia esta joya, y lo digo en el más literal de los sentidos:

"Artículo 67º.- 'La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ello se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.'
“La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la promoción del ambiente.'
“El Estado, la sociedad y la familia son responsables  de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.'
'La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.'
'Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin  de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines  y por la mejor formación moral, intelectual y física  de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores la condiciones  necesarias  para su acceso y permanencia  en el sistema educativo.'
La Nación y las entidades territoriales  participarán  en la dirección, financiación y administración  de los servicios educativos estatales en los términos que señalen la Constitución y la ley ". 

Ninguna otra de las normas de la Constitución se ocupa, con tanto énfasis y con mayor claridad, de todos los demás servicios públicos y no es complicado concluir que la educación, además de un derecho, es una responsabilidad del Estado y la sociedad, y un servicio público esencial y la Constitución Política de Colombia, en su artículo 56º, prohíbe la huelga en esos servicios públicos. 

La Organización Internacional del Trabajo, OIT, mampara de todos los sindicalistas cuando les conviene, también se ha pronunciado públicamente al respecto, manifestando su anuencia con esta prohibición.

Desde antes de la Constitución que nos rige existe Fecode, y esa agremiación sindical se ha pasado por donde ha querido los artículos 56º y 67 º constitucionales y los pronunciamientos de la OIT.

Es este sindicato el que más huelgas y paros ha promovido, sin que hasta la fecha uno solo de los paros realizados por los docentes haya sido declarado ilegal; la misma impunidad que cobija a los cultivadores de coca.

Desde la presidencia de César Gaviria Trujillo hasta nuestros días, el Estado colombiano ha sido un invitado de piedra, frente a la violación sistemática de la normatividad constitucional, que ha sido rey de burlas por la actitud impune de Fecode.

¿En donde está la Procuraduría que siempre ha soslayado el cumplimiento  de las funciones que la Constitución le asigna en el artículo 277º, numerales 1º, 2º y 3º?

Si a Fecode le hubieran exigido cumplir la Constitución y la Ley como al resto de los habitantes de Colombia, que no sean mamertos, la crítica situación de nuestra sociedad no sería tan lamentable y funesta como la que nos ha correspondido padecer y soportar, por la incuria de las autoridades competentes y por la violación al juramento prestado al asumir sus cargos.


2 comentarios:

  1. ¿En Cocalombia? ¡Hasta ni con el fútbol somos capaces! Es la cultura de lo mediocres y con ellos los socialistas ineptos.

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