martes, 13 de diciembre de 2016




LA  CONSTITUCIÓN  SACRIFICADA  EN  PLENA  JUVENTUD

Por Peloecaña

Narra la historia constitucional colombiana que desde el 20 de julio de 1810, hasta ayer, hemos tenido una docena de constituciones, sin contar las de cada provincia, expedidas en la época del sarpullido federalista.

Casi todas  estas constituciones han aparecido enmarcadas por los himnos marciales del sectarismo y se han visto opacadas por el humo de las armas de las guerras civiles que las han impuesto, nueve en total, y todas a nombre de la paz. 

Y como el pregonero de las cortes, a la muerte del rey,  los mandatarios de turno o sus voceros han dicho solemnes y alborozados, en cada caso en particular "¡la guerra ha muerto,  viva la paz!" ¡Caterva de mentirosos!

El artículo 172° de la difunta Ley de Leyes decía: "Para ser senador, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección".

Si la Constitución de 1991 hubiera querido aspirar a ser senadora, no hubiera cumplido los requisitos de la norma transcrita; no era colombiana de nacimiento, porque el mismo notario que registró  su  bautizo, el 16 de Julio de 1991, Humberto de la Calle Lombana,  le trasladó su registro civil de nacimiento a La Habana y, escasamente, llegó a  los 25 años.

Vale la pena hacer un análisis somero del iter criminis de quienes  violaron colectivamente a esa doncella núbil: los legisladores mayoritarios, el gobierno de Juan Manuel Santos, y los Magistrados de la Corte Constitucional. 

El expresidente Gaviria, haciendo honor a su liberalismo al estilo colombiano, jamás al liberalismo filosófico, llegó a la conclusión que todos los males de la República de Colombia estaban en la centenaria Constitución de 1886 y convenció al pueblo de su necesidad de aplicarle la eutanasia, y de expedir una nueva.

De esa muerte digna ofició de galeno el  Dr. Gómez Otálora, conservador boyacense y "jurista" emérito, en su condición de honorable magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La partera de ese engendro fue, como ya se dijo, el caldense Humberto de la Calle Lombana, que también fue la comadrona de su reemplazo, el nonato acuerdo de La Habana, entre el gobierno Santos y la guerrilla paramilitar de las FARC.

Esa calidad de nonato se la dio el ginecólogo obstetra promotor del feto engendrado y concebido por la unión bastarda entre el Gobierno y las FARC y después de la victoria del pueblo en el Plebiscito, el 2 de octubre, el médico legista, Fernando Londoño Hoyos, ratificó la ausencia de vida de los famosos acuerdos cubanos.

Pero, ¡oh sorpresa!,  los presuntos dueños del triunfo popular, doctores Pastrana, Uribe, Ordóñez y  Martha Lucía Ramírez, ornados de la facultad de expeler soplo divino, resolvieron que el monigote de barro habanero debía tener vida, soplaron al unísono y la criatura nació, pero  con forma de conejo.

El primer sujeto activo de la violación colectiva, a tan agraciada dama, la Constitución de 1991, fue el Presidente de la República que consideró que el artículo 3° de la Constitución violada debería ser roto, irrespetado, para consumar la violación. 

Reza así dicho artículo "La soberanía reside EXCLUSIVAMENTE (resalto) en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece".

Desafío, reto a los constitucionalistas del régimen, a que señalen en cuál canon de la Constitución, hasta hoy vigente, hay la posibilidad por mínima que sea que permita que el Presidente de la República, porque le da la gana, pueda desconocer la soberanía popular, expresada en las urnas el 2 de octubre de 2016.  

Sigamos con el camino criminal de la violación colectiva a la castísima Constitución de 1991.

El Congreso de la República violó con el voto de la  mayoría de sus miembros la Constitución Política, al hacer caso omiso del texto y del espíritu de su  Titulo XIII, artículos 374°, 375°, 376, inclusive, al tomar la decisión arbitraria y abusiva de aprobar lo que aprobaron como reforma a la Constitución, sin cumplir los requisitos constitucionales pertinentes y proceder al expediente repugnante y criminal de aprobar todo, mediante la votación positiva a una mera proposición reformatoria.

La Corte Constitucional también decidió hacer acto de presencia y participación en la violación colectiva a la Constitución Política de Colombia, ya que en ese estatuto Institucional no aparece, por parte alguna, facultad legislativa que la envista del poder reformatorio mediante el aval de actuaciones inconstitucionales, proferidos por otras ramas del Poder Público.

El Capitulo 4 de la Jurisdicción  Constitucional del Titulo VIII de la Rama Judicial, artículos 239° y siguientes fueron letra muerta para el fallo proferido en el día de hoy, por la honorabilísima (?) Corte Constitucional.

A eso debemos agregarle la impertinencia reiterada del Director de La Hora de la Verdad, al dar como cierto que los acuerdos de La Habana, impuestos unilateralmente por el Gobierno Santos y las FARC, juntos una sola persona, constituyen bloque de constitucionalidad. 

Esa táctica, como elemento alarmista jurídico, propagandístico, es bien peligrosa, porque  de tanto repetir ese error lo que resulta es la pretensión de volverlo verdad.

Los guerrilleros de las FARC, a la luz del artículo 93° de la Constitución y de la doctrina del derecho Internacional público, no son sujetos de este derecho.

Quienes suscriben tratados públicos son los Estados y otras entidades asimiladas a tales; dentro de esta órbita jamás cabrán las FARC.


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