LA CONSTITUCIÓN SACRIFICADA EN PLENA JUVENTUD
Por Peloecaña
Narra la historia constitucional colombiana que desde el 20 de julio de
1810, hasta ayer, hemos tenido una docena de constituciones, sin contar las de
cada provincia, expedidas en la época del sarpullido federalista.
Casi todas estas constituciones han aparecido enmarcadas por los
himnos marciales del sectarismo y se han visto opacadas por el humo de las
armas de las guerras civiles que las han impuesto, nueve en total, y todas a
nombre de la paz.
Y como el pregonero de las cortes, a la muerte del rey, los
mandatarios de turno o sus voceros han dicho solemnes y alborozados, en cada
caso en particular "¡la guerra ha
muerto, viva la paz!" ¡Caterva de mentirosos!
El artículo 172° de la difunta Ley de Leyes decía: "Para ser senador, se requiere ser colombiano de nacimiento,
ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la
elección".
Si la Constitución de 1991 hubiera querido aspirar a ser senadora, no
hubiera cumplido los requisitos de la norma transcrita; no era colombiana de
nacimiento, porque el mismo notario que registró su bautizo,
el 16 de Julio de 1991, Humberto de la Calle Lombana, le trasladó su
registro civil de nacimiento a La Habana y, escasamente, llegó a
los 25 años.
Vale la pena hacer un análisis somero del iter criminis de quienes violaron colectivamente a esa
doncella núbil: los legisladores mayoritarios, el gobierno de Juan Manuel
Santos, y los Magistrados de la Corte Constitucional.
El expresidente Gaviria, haciendo honor a su liberalismo al estilo
colombiano, jamás al liberalismo filosófico, llegó a la conclusión que todos
los males de la República de Colombia estaban en la centenaria Constitución de
1886 y convenció al pueblo de su necesidad de aplicarle la eutanasia, y de
expedir una nueva.
De esa muerte digna ofició de galeno el Dr. Gómez Otálora, conservador boyacense y
"jurista" emérito, en su condición de honorable magistrado de la
Corte Suprema de Justicia. La partera de ese engendro fue, como ya se
dijo, el caldense Humberto de la Calle Lombana, que también fue la comadrona de
su reemplazo, el nonato acuerdo de La Habana, entre el gobierno Santos y la guerrilla
paramilitar de las FARC.
Esa calidad de nonato se la dio el ginecólogo obstetra promotor del
feto engendrado y concebido por la unión bastarda entre el Gobierno y las FARC
y después de la victoria del pueblo en el Plebiscito, el 2 de octubre, el
médico legista, Fernando Londoño Hoyos, ratificó la ausencia de vida de los famosos
acuerdos cubanos.
Pero, ¡oh sorpresa!, los presuntos
dueños del triunfo popular, doctores Pastrana, Uribe, Ordóñez y Martha Lucía Ramírez, ornados de la facultad
de expeler soplo divino, resolvieron que el monigote de barro habanero debía
tener vida, soplaron al unísono y la criatura nació, pero con forma de
conejo.
El primer sujeto activo de la violación colectiva, a tan agraciada dama, la
Constitución de 1991, fue el Presidente de la República que consideró que
el artículo 3° de la Constitución violada debería ser roto, irrespetado, para
consumar la violación.
Reza así dicho artículo "La
soberanía reside EXCLUSIVAMENTE (resalto) en el pueblo, del cual
emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
representantes, en los términos que la Constitución establece".
Desafío, reto a los constitucionalistas del régimen, a que señalen
en cuál canon de la Constitución, hasta hoy vigente, hay la posibilidad
por mínima que sea que permita que el Presidente de la República, porque le da
la gana, pueda desconocer la soberanía popular, expresada en las urnas el
2 de octubre de 2016.
Sigamos con el camino criminal de la violación colectiva a la castísima
Constitución de 1991.
El Congreso de la República violó con el voto de la mayoría de sus
miembros la Constitución Política, al hacer caso omiso del texto y del
espíritu de su Titulo XIII, artículos 374°, 375°, 376, inclusive, al
tomar la decisión arbitraria y abusiva de aprobar lo que aprobaron como reforma
a la Constitución, sin cumplir los requisitos constitucionales pertinentes y
proceder al expediente repugnante y criminal de aprobar todo, mediante la
votación positiva a una mera proposición reformatoria.
La Corte Constitucional también decidió hacer acto de presencia y
participación en la violación colectiva a la Constitución Política de Colombia,
ya que en ese estatuto Institucional no aparece, por parte alguna, facultad
legislativa que la envista del poder reformatorio mediante el aval de
actuaciones inconstitucionales, proferidos por otras ramas del Poder Público.
El Capitulo 4 de la Jurisdicción Constitucional del Titulo VIII
de la Rama Judicial, artículos 239° y siguientes fueron letra muerta para el
fallo proferido en el día de hoy, por la honorabilísima (?) Corte Constitucional.
A eso debemos agregarle la impertinencia reiterada del Director de La Hora
de la Verdad, al dar como cierto que los acuerdos de La Habana, impuestos
unilateralmente por el Gobierno Santos y las FARC, juntos una sola persona,
constituyen bloque de constitucionalidad.
Esa táctica, como elemento alarmista jurídico, propagandístico, es bien
peligrosa, porque de tanto repetir ese error lo que resulta es la
pretensión de volverlo verdad.
Los guerrilleros de las FARC, a la luz del artículo 93° de la Constitución
y de la doctrina del derecho Internacional público, no son sujetos de este derecho.
Quienes suscriben tratados públicos son los Estados y otras entidades
asimiladas a tales; dentro de esta órbita jamás cabrán las FARC.
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