sábado, 25 de marzo de 2017




AUSENCIA  DE  TODO


Por Peloecaña


¡Cómo nos duele la patria! ¡Cómo nos avergüenza el régimen! ¡Qué abundancia de ignominia!

Juan Manuel Santos no tiene en su escala de valores el concepto de Patria; es epígono del régimen que nos sojuzga y es permanente afrenta pública para Colombia ante el mundo. 

El reciente episodio de la invasión a territorio colombiano, en el Departamento de Arauca, por miembros del ejército venezolano, más de cien; la instalación de campamentos; la izada del pabellón de esa nación en nuestro suelo patrio y la permanencia de esos invasores por más de cuatro días, en  nuestro territorio, sin que a los encargados de cuidar nuestra soberanía les hubiera importado un pito, es la más grave y descarada humillación al sumiso pueblo colombiano.

Cuando Colombia tenía Constitución Política, antes de que un Congreso apátrida y unas Cortes descastadas la hubieran reemplazado por el contrato de adhesión que el Gobierno les aceptó a los guerrilleros de las FARC había estos cánones en los que algunos ingenuos creíamos:

Artículo 2°: "Son fines esenciales del Estado:...Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo...".

Artículo 9°: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia..."

Artículo 101°: "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República y los definidos por laudos arbitrales en los que sea parte la Nación ..."

Artículo 189°: " Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa....2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como comandante de las Fuerzas Armadas de la República. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio, declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler la agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso...".

Artículo 217°: "La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanente constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional...".

Juan Manuel Santos, presidente fraudulento de Colombia, se ha pasado por la bragueta todas las normas constitucionales citadas.

Como él hace lo que le da la gana, no defiende la independencia nacional, ni mantiene la integridad territorial. Por eso le entregó indefinidamente, y sin condición mínima alguna, a la guerrilla de las FARC  lo que el ciudadano común conoce como zonas de tolerancia. 

Juan Manuel Santos, para cumplir su anuncio público de hacer lo que le da la gana, le ha entregado la soberanía nacional colombiana a su superior jerárquico en el concierto de las naciones de la URSAL, Unión de Repúblicas Socialistas de América Latina, Nicolás Maduro.

Por lo mismo renunció, por Colombia y en favor de Venezuela, al principio elemental  del Derecho Internacional Público que consagra la libre determinación de los pueblos.

Los límites de Colombia ahora son establecidos por lo acordado en La Habana con las FARC,  rechazado por el pueblo colombiano que negó la existencia de tales acuerdos en el plebiscito del 2 de octubre pasado, con el único sustento de hacer lo que le da la gana, y que le permite desconocer que la soberanía reside en el pueblo.

Todas las obligaciones que señalaba la Constitución en su artículo 189°, propias del Presidente de República, fueron abolidas y subrogadas por la autónoma decisión de su voluntad, porque "yo hago lo que me de la gana".

Después del desconocimiento del resultado del plebiscito,  desconocimiento avalado por el Congreso y refrendado por las altas Cortes, los acuerdos de La Habana reemplazaron el articulo 217° y sólo las FARC tienen estatus de fuerzas militares omnímodas y las otrora fuerzas militares institucionales sirven para lo que sirven las bolas del árbol de navidad. Pura decoración.

Tranquilo presidente Maduro, usted ya le midió el aceite a Juan Manuel Santos; la próxima incursión del ejército de Venezuela a Colombia puede afincarse en la ciudad de Arauca, puede ser ejecutada por un batallón completo y, desde luego, contará con el apoyo de todo el generalato de la Colombia indigna y mancillada, y no dude que los soldados nuestros serán los encargados de armar las tiendas de campaña y los campamentos de rigor, y el pabellón nacional de Venezuela recibirá honores militares de toda la oficialidad del las Fuerzas Militares Colombianas. 

Pero eso si, como la pedagogía para la paz está de moda, bien puede enviar un destacamento militar venezolano para que nuestros militares aprendan el Himno Nacional de esa Nación. ¡Ni más faltaba!

Además no se preocupe presidente Maduro, que la canciller colombiana no sabe de notas de protesta, ni de llamado a consulta de nuestro embajador en Caracas.

Señor Fiscal Martínez Neira, si este episodio no cumple con los requisitos para configurar la tipicidad de traición a la  Patria no se preocupe, que sobran los parlamentarios de la bancada de la mesa de unidad que harán fila para presentar el proyecto de ley que  derogue el artículo 455° del Código Penal que aún rige. 



domingo, 19 de marzo de 2017




LA  JURISDICCIÓN  ESPECIAL  PARA  LA  PAZ



Por Peloecaña

Los analistas, ni tan políticos y no tan jurídicos del último número de la Revista Semana, en artículo que la publicación titula Santos en serios aprietos, hacen elucubraciones acerca de las consecuencias judiciales que hipotéticamente tendría que afrontar el presidente Santos, por culpa de su laxitud moral, aprietos que ellos atribuyen a Prieto, los dos de himen complaciente en asuntos de moral y ética.

Los patólogos forenses y los anatomistas afirman, con razón científica, que esa membrana que las mujeres tienen en la parte interna de su sexo, que cuando está intacta es garantía de su virginidad, puede permanecer sin romperse, a pesar de la inexistencia material de la virginidad, dada la naturaleza de su constitución elástica, que se expande pero no se rompe.

Pues bien, esa estructura anatómica, trasladada  al campo  de la moral y de la ética, cuando es elástica o complaciente, permite la penetración de órganos tan desproporcionadamente enormes como los de Reficar y Odebrecht, y las meretrices que los reciben pueden seguir sintiéndose con  la pureza virginal de las vestales. 

Pero me estoy saliendo del tema central de este escrito: La jurisdicción Especial para la Paz, JEP. 

Nadie sabe para quien trabaja. Tal vez el Dr. Álvaro Leyva Durán y sus amigos de las FARC sí lo tenían previsto: el presidente Juan Manuel Santos Calderón sería huésped notabilísimo de ese engendro.

Dicen los compromisos de La Habana: "La Jurisdicción Especial para la Paz ejercerá funciones judiciales y hará parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición". 

Este es el resultado de la manguala suscrita entre el gobierno Santos y las FARC,  los dos únicos sumandos de un total ya conocido.

De un plumazo cambiaron la Constitución y la teoría tripartita de la división de poderes que concibiera Montesquieu y acogieron la novísima teoría del Barón Leyva Durán, nuevo ícono del  Derecho Constitucional Universal.

Los miembros de la Mesa de Unidad que legisla en Colombia, también de la cofradía de los portantes del himen complaciente, ya lo decidieron y estamos a la expectativa de la decisión de la Corte Constitucional cuya única función es preservar la virginidad e integridad del Estatuto Constitucional que nos rige. En sus manos está la opción de aplicarle la eutanasia o revivir y sanar al enfermo.

Según sus redactores, la JEP, busca: "Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir a la reparación de las víctimas, contribuir a luchar contra la impunidad, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y razón de éste, y contribuir al logro de una paz estable y duradera".

También establece el pacto de la manguala que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, prevalecerá sobre las actuaciones penales. disciplinarias y administrativas.

Dificilísima perspectiva para el presidente Santos; va a ser víctima de su propio invento.  Eso le pasa por andar en malas compañías.

Es sujeto procesal como sindicado,  por su participación directa en el conflicto; no va tener el privilegio del fuero judicial; entonces no habrá Comisión de Acusaciones que lo juzgue y absuelva.

Le van a cobrar la muerte de Raúl Reyes, Alfonso Cano y el Mono Jojoy. 

Tendrá que pagar por ser miembro de la clase dominante y opresora de pueblo colombiano y, de paso, saldará cuentas por todos su desafueros y traiciones cometidos.

Definitivamente, ¡no hay subida sin bajada!


miércoles, 15 de marzo de 2017





Carta abierta al señor Fiscal General de la Nación

Señor doctor
Néstor Humberto Martínez Neira
Fiscal General de la Nación
Presente

Saludo respetuoso.

Como cultor y estudioso del Derecho, debo decirle que creo en la presunción de inocencia y en que la carga de la prueba, en el derecho penal, está siempre a cargo del Estado.

Usted es uno de los juristas más connotados de Colombia y por eso lo buscan como asesor, personas naturales y jurídicas de prestigio nacional e internacional, argumento que han utilizado algunos para vetarlo, sin razón válida, especialmente quienes no le perdonan su sapiencia jurídica y su reciedumbre intelectual, y quienes creen que la inteligencia es motivo de inhabilidad para ejercer el cargo que hoy usted ostenta. 

Desde luego es usted más importante que su postulante a la Fiscalía General de la Nación y ya lo ha demostrado. Obras son amores y no buenas razones.

En el Congreso ha formulado glosas ciertas y pertinentes a las norma de la Justicia Especial para la Paz; también ha propuesto reiniciar la fumigación con glifosato, para de verdad disminuir el área cultivada de coca en el país, tema tan álgido y tan preocupante para la guerrilla de las FARC y para el gobierno norteamericano y para que de verdad haya paz cierta en Colombia.

Los medios de comunicación que en Colombia montan y desmontan personajes y héroes con celeridad pasmosa, sin fórmula de juicio profieren sentencias condenatorias de única instancia, contra quienes con razón o sin ella llegan a las más altas cumbres del aparato estatal.

Muchos columnistas y panfletarios han decidido que usted no puede investigar y acusar o precluir las investigaciones que le son encomendadas en ejercicio de su jurisdicción y competencia, y lo recusan por no haberse declarado impedido en los casos más evidentes de corrupción política y administrativa en este gobierno, v.gr. el caso Odebrecht.

¡Pues no! Consciente de la magnitud del escándalo, usted destapó la olla podrida, el inodoro de hoyo, la cloaca fétida y maloliente, que hoy  ha conmovido toda la estantería del país.

Considero que se equivocó dando la rueda de prensa que dio; los jueces hablan por autos, fallos y sentencias, y no dudo que fue mayor su error acudiendo a Palacio a entrevistarse con el más evidente sindicado de esta vergüenza, el presidente Santos; era él quien ha debido acudir a su despacho para practicar la diligencia judicial correspondiente.

Pero la más importante razón de esta carta abierta es invitarlo respetuoso  a que me diga que soy un iluso creyendo en lo que creo: la vigencia de la presunción de inocencia y la obligación de la Fiscalía de aportar pruebas para acusar.

Atentamente,

Peloecaña.