jueves, 9 de marzo de 2017





LO  PACTADO EN LA HABANA NO ES UN TRATADO

Por Peloecaña

Empecemos por establecer una definición de tratado internacional.

Para los entendidos en la materia, un tratado internacional es un contrato o convenio o acto jurídico, celebrado por escrito y con determinadas ritualidades y solemnidades, entre sujetos del Derecho Internacional, regido  por el Derecho Internacional, que regula relaciones entre quienes los suscriben y que es fuente de derechos y obligaciones.

Continuemos. ¿Quienes son los sujetos del Derecho Internacional?

Aceptada la definición anterior es del caso señalar, a la luz del Derecho Internacional, quienes son esos sujetos. No es tan complicado; mas bien es fácil de entender. 

El Derecho Internacional también resuelve esa cuestión.

Son sujetos del Derecho Internacional:

·   Los estados o las organizaciones internacionales, por ejemplo la ONU, la Unión Europea, la OEA .

·        La comunidad beligerante.

·        Los movimientos de liberación nacional.

Los estados son las naciones políticamente organizadas, con una población asentada  en  un territorio plenamente establecido y aceptado por la comunidad internacional. Aunque sea difícil de creer, Colombia todavía es un estado.

Hay instituciones que el Derecho Internacional ha considerado sujetos del Derecho Internacional, como la Santa Sede, distinta del Estado Vaticano, reconocido como tal en 1929, según el pacto de Letrán; también lo son, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla.

Las comunidades beligerantes deben cumplir unos requisitos para ser consideradas sujetos del Derecho Internacional:

·      Que el movimiento beligerante revista continuidad.

·      Debe tratarse de un movimiento beligerante auténticamente nacional, y sin injerencia extranjera de ninguna naturaleza.

·      El levantamiento  de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbres de la guerra, respetando el Derecho Internacional  Humanitario, según la Convención de Ginebra.  

Los movimientos de liberación nacional, como por ejemplo la OLP o la OAS en Argel.

Si las FARC, hasta ahora, no son un estado, ni un organismo internacional, ni una comunidad beligerante, ni un movimiento de liberación nacional, definitivamente no pueden ser sujetos del derecho internacional.

No son un estado, a pesar de la traición  a la patria, cometida por los tres poderes del estado colombiano, encaminada a darles esa connotación.

No son comunidad beligerante porque, a pesar de su continuidad en el tiempo,  nunca han tenido respaldo nacional y, desde su nacimiento, han operado con injerencia internacional, Cuba, Ecuador  y Venezuela, y ONGs internacionales.

Las FARC tampoco han respetado las normas y costumbres de la guerra, porque antes que una comunidad beligerante son una guerrilla terrorista, así calificadas por la Unión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

Desde luego, las FARC siempre han violado las normas del Derecho Internacional Humanitario, reclutando menores; atentando contra la infraestructura nacional; practicando el aborto a las niñas reclutadas, que toman como objeto de su satisfacción sexual, cuando quedan embarazadas; mutilando soldados, policías y civiles; contaminado el medio ambiente y traficando con alucinógenos, especialmente cocaína.   

Por eso, reitero, las FARC no son sujetos del Derecho Internacional y, en consecuencia, no pueden firmar acuerdos con características de tratados públicos internacionales que obligue al estado colombiano.

Otro argumento jurídico institucional para proclamar la inexistencia de los acuerdos de La Habana está sustentado en la realidad contundente que nos da el triunfo del NO, en el plebiscito del 2 de octubre.

En ninguna parte del ordenamiento jurídico nacional aparece norma escrita o consuetudinaria alguna que establezca que varios, muy pocos ciudadanos, por eminentes y prestantes que sean, pueden derogar la voluntad popular; eso sería el más patético  modo de implantar la oligocracia en Colombia.

Por eso, por inexistente, ante la ausencia de personería de una de las partes que lo firmaron y por la decisión soberana del pueblo, ese conato de acuerdo  nunca nació, no puede formar parte del bloque de constitucionalidad.  

Las eminencias jurídicas que eso afirman deben cambiar de táctica para sustentar sus tesis y atacar el contenido de lo mal pactado en La Habana.

El terrorismo jurídico, hasta ahora practicado, debe darle paso a la pedagogía jurídica, ahondando en los argumentos que humildemente aquí sostengo.


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