sábado, 25 de marzo de 2017




AUSENCIA  DE  TODO


Por Peloecaña


¡Cómo nos duele la patria! ¡Cómo nos avergüenza el régimen! ¡Qué abundancia de ignominia!

Juan Manuel Santos no tiene en su escala de valores el concepto de Patria; es epígono del régimen que nos sojuzga y es permanente afrenta pública para Colombia ante el mundo. 

El reciente episodio de la invasión a territorio colombiano, en el Departamento de Arauca, por miembros del ejército venezolano, más de cien; la instalación de campamentos; la izada del pabellón de esa nación en nuestro suelo patrio y la permanencia de esos invasores por más de cuatro días, en  nuestro territorio, sin que a los encargados de cuidar nuestra soberanía les hubiera importado un pito, es la más grave y descarada humillación al sumiso pueblo colombiano.

Cuando Colombia tenía Constitución Política, antes de que un Congreso apátrida y unas Cortes descastadas la hubieran reemplazado por el contrato de adhesión que el Gobierno les aceptó a los guerrilleros de las FARC había estos cánones en los que algunos ingenuos creíamos:

Artículo 2°: "Son fines esenciales del Estado:...Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo...".

Artículo 9°: Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia..."

Artículo 101°: "Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el presidente de la República y los definidos por laudos arbitrales en los que sea parte la Nación ..."

Artículo 189°: " Corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa....2. Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 3. Dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella como comandante de las Fuerzas Armadas de la República. 5. Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente. 6. Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio, declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler la agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al Congreso...".

Artículo 217°: "La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanente constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional...".

Juan Manuel Santos, presidente fraudulento de Colombia, se ha pasado por la bragueta todas las normas constitucionales citadas.

Como él hace lo que le da la gana, no defiende la independencia nacional, ni mantiene la integridad territorial. Por eso le entregó indefinidamente, y sin condición mínima alguna, a la guerrilla de las FARC  lo que el ciudadano común conoce como zonas de tolerancia. 

Juan Manuel Santos, para cumplir su anuncio público de hacer lo que le da la gana, le ha entregado la soberanía nacional colombiana a su superior jerárquico en el concierto de las naciones de la URSAL, Unión de Repúblicas Socialistas de América Latina, Nicolás Maduro.

Por lo mismo renunció, por Colombia y en favor de Venezuela, al principio elemental  del Derecho Internacional Público que consagra la libre determinación de los pueblos.

Los límites de Colombia ahora son establecidos por lo acordado en La Habana con las FARC,  rechazado por el pueblo colombiano que negó la existencia de tales acuerdos en el plebiscito del 2 de octubre pasado, con el único sustento de hacer lo que le da la gana, y que le permite desconocer que la soberanía reside en el pueblo.

Todas las obligaciones que señalaba la Constitución en su artículo 189°, propias del Presidente de República, fueron abolidas y subrogadas por la autónoma decisión de su voluntad, porque "yo hago lo que me de la gana".

Después del desconocimiento del resultado del plebiscito,  desconocimiento avalado por el Congreso y refrendado por las altas Cortes, los acuerdos de La Habana reemplazaron el articulo 217° y sólo las FARC tienen estatus de fuerzas militares omnímodas y las otrora fuerzas militares institucionales sirven para lo que sirven las bolas del árbol de navidad. Pura decoración.

Tranquilo presidente Maduro, usted ya le midió el aceite a Juan Manuel Santos; la próxima incursión del ejército de Venezuela a Colombia puede afincarse en la ciudad de Arauca, puede ser ejecutada por un batallón completo y, desde luego, contará con el apoyo de todo el generalato de la Colombia indigna y mancillada, y no dude que los soldados nuestros serán los encargados de armar las tiendas de campaña y los campamentos de rigor, y el pabellón nacional de Venezuela recibirá honores militares de toda la oficialidad del las Fuerzas Militares Colombianas. 

Pero eso si, como la pedagogía para la paz está de moda, bien puede enviar un destacamento militar venezolano para que nuestros militares aprendan el Himno Nacional de esa Nación. ¡Ni más faltaba!

Además no se preocupe presidente Maduro, que la canciller colombiana no sabe de notas de protesta, ni de llamado a consulta de nuestro embajador en Caracas.

Señor Fiscal Martínez Neira, si este episodio no cumple con los requisitos para configurar la tipicidad de traición a la  Patria no se preocupe, que sobran los parlamentarios de la bancada de la mesa de unidad que harán fila para presentar el proyecto de ley que  derogue el artículo 455° del Código Penal que aún rige. 



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