NO QUEREMOS MAS IMPUNIDAD
Por Peloecaña
Con el ánimo de interesar al ciudadano
común y a quienes me hacen el honor de leer mis comentarios, y que no son peritos
en materia jurídica penal y para mis colegas abogados, van estos
conceptos, y los invito a todos a que, después de recibir este mensaje,
señalen personajes que han puesto su cuota de corrupción en tan deprimente
estado de descomposición moral que embarga a la sociedad y al establecimiento
público colombiano.
Fuente de información, el Código Penal
Colombiano. (Ley 599 de 2000.)
Amigo lector, para todos los efectos de la
ley penal, son servidores públicos:
Los miembros de las corporaciones públicas -Congreso,
Asambleas Departamentales y Concejos Municipales-, los empleados y
trabajadores del Estado y de las entidades territoriales, -la Nación, los
Departamentos y Municipios y por servicios-.
El dolo es la intención de violar la ley
penal. La conducta es dolosa cuando quien la comete sabe que los actos que
constituyen violación de la ley penal, quiere su realización.
Las conductas punibles; es decir, los
delitos se cometen con dolo, por acción y por omisión, por hacerlos o dejar de
hacerlos.
Cometen actos punibles; es decir,
castigables, quienes los ejecutan y los partícipes en ellos.
Quien con una sola acción u omisión o
con varias acciones u omisiones infrinja la ley penal o reitere la violación de
la misma norma, queda sometido a ser castigado, con la pena o sanción más
gravosa, establecida para la conducta con mayor penalidad, según la naturaleza
de la conducta punible, aumentada hasta en otro tanto, suma que no podrá
exceder el tope de la más alta pena existente en la legislación penal
colombiana.
Partiendo de estos presupuestos
elementales, les voy a proponer un ejercicio: Quiero citar algunas conductas
definidas en nuestra legislación penal como delitos, y cada uno de ustedes,
si lo tiene a bien, para sus adentros señalará quien ha delinquido y
determinará si merece que sobre el delincuente recaiga todo el peso de la
ley.
Estos son algunos delitos que quienes,
detentando el poder del Estado, han cometido, prevalidos de que se
consideran fuera del alcance de la aplicación de la ley y la justicia:
Traición a la Patria: "
El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial
de Colombia, a someterla en todo o en parte a dominio extranjero, a afectar su
naturaleza de Estado Soberano o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá
en prisión de ..."
Peculado: apropiación indebida de fondos y bienes
públicos, en todas sus modalidades.
Falsedad: Adulteración o alteración de la verdad,
eliminación o mutilación en documentos pùblicos o privados, en beneficio propio
o ajeno.
Prevaricato. proferir sentencias o actuaciones
administrativas, por sentimientos de animadversión o afecto, o dejar de
hacerlo, ceñidos a derecho.
En nuestro Código Penal existe la
descripción de conductas típicas punibles que están comprendidas entre los artículos
101º a 476º, desde los delitos contra la vida, la seguridad y la
integridad personal, la propiedad, la integridad moral de las personas, la
seguridad y privacidad de las comunicaciones, la libertad y el honor sexual, la
libertad individual y colectiva, los delitos contra la administración pública y
la administración de justicia, los delitos electorales en todas sus
modalidades, el terrorismo, la seguridad del Estado, la celebración indebida de
contratos, etc., etc., etc.
Repase, usted, la naturaleza de los actos
ejecutados por los legisladores, gobernantes y jueces y guerrillas de todas las
pelambres y credos, aunadas todas bajo el común denominador del marxismo
leninismo, recuérdelos, ubíquelos en el tiempo y el espacio y, muy seguramente,
encontrará un nutrido catálogo de violaciones y contravenciones a la ley penal,
busque sus autores y, sin duda, los encontrará fácilmente.
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