miércoles, 9 de mayo de 2018




NO QUEREMOS MAS IMPUNIDAD

Por Peloecaña

Con el ánimo de interesar al ciudadano común y a quienes me hacen el honor de leer mis comentarios, y que no son peritos en materia jurídica penal y para mis colegas abogados, van estos conceptos, y los invito a todos a que, después de recibir este mensaje, señalen personajes que han puesto su cuota de corrupción en tan deprimente estado de descomposición moral que embarga a la sociedad y al establecimiento público colombiano.

Fuente de información, el Código Penal Colombiano. (Ley 599 de 2000.)

Amigo lector, para todos los efectos de la ley penal, son servidores públicos:

Los miembros de las corporaciones públicas -Congreso, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales-, los empleados y trabajadores  del Estado y de las entidades territoriales, -la Nación, los Departamentos y Municipios y por servicios-.

El dolo es la intención de violar la ley penal. La conducta es dolosa cuando quien la comete sabe que los actos que constituyen violación de la ley penal, quiere su realización.

Las conductas punibles; es decir, los delitos se cometen con dolo, por acción y por omisión, por hacerlos o dejar de hacerlos.

Cometen actos punibles; es decir, castigables, quienes los ejecutan y los partícipes en ellos.

Quien con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja la ley penal o reitere la violación de la misma norma, queda sometido a ser castigado, con la pena o sanción más gravosa, establecida para la conducta con mayor penalidad, según la naturaleza de la conducta punible, aumentada hasta en otro tanto, suma que no podrá exceder el tope de la más alta pena existente en la legislación penal colombiana. 

Partiendo de estos presupuestos elementales, les voy a proponer un ejercicio: Quiero citar algunas conductas definidas en nuestra legislación penal como delitos, y cada uno de ustedes, si lo tiene a bien, para sus adentros señalará quien ha delinquido y determinará si merece que sobre el delincuente recaiga todo el peso de la ley.

Estos son algunos delitos que quienes, detentando el poder del Estado, han cometido, prevalidos de que se consideran fuera del alcance de la aplicación de la ley y la justicia:

Traición a la Patria: " El que realice actos que tiendan  a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte a dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado Soberano o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de ..."

Peculado: apropiación indebida de fondos y bienes públicos, en todas sus modalidades.

Falsedad: Adulteración o alteración de la verdad, eliminación o mutilación en documentos pùblicos o privados, en beneficio propio o ajeno. 

Prevaricato. proferir sentencias o actuaciones administrativas, por sentimientos de animadversión o afecto, o dejar de hacerlo, ceñidos a derecho.

En nuestro Código Penal existe la descripción de conductas típicas punibles que están comprendidas entre los artículos 101º a 476º, desde los delitos contra la vida, la seguridad y la integridad personal, la propiedad, la integridad moral de las personas, la seguridad y privacidad de las comunicaciones, la libertad y el honor sexual, la libertad individual y colectiva, los delitos contra la administración pública y la administración de justicia, los delitos electorales en todas sus modalidades, el terrorismo, la seguridad del Estado, la celebración indebida de contratos, etc., etc., etc.

Repase, usted, la naturaleza de los actos ejecutados por los legisladores, gobernantes y jueces y guerrillas de todas las pelambres y credos, aunadas todas bajo el común denominador del marxismo leninismo, recuérdelos, ubíquelos en el tiempo y el espacio y, muy seguramente, encontrará un nutrido catálogo de violaciones y contravenciones a la ley penal, busque sus autores y, sin duda, los encontrará fácilmente.



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