LOS INTERESES CREADOS
Por Peloecaña
Tomo del prólogo de la obra de Don Jacinto Benavente las siguientes frases:
"He aquí el tinglado de la antigua farsa...Es una farsa quiñolesca, de asunto disparatado. Sin realidad alguna. Pronto veréis como cuanto en ella sucede no sucede, no puede suceder nunca, que sus personajes no son ni semejan hombres y mujeres sino muñecos o fantoches de cartón y trapo, con groseros hilos visibles a poca luz y al más corto de vista".
Este introito, para referirme a la "versión" de los congresistas de las farc, que pretenden endilgarle al secretariado del mismo grupo insurgente haber decidido y ordenado la ejecución del magnicidio del doctor Álvaro Gómez Hurtado.
¡Qué mentira más mal concebida! No se la cree ni el más crédulo de los ingenuos, ni el más opa de los imbéciles.
Es una burda y tramposa invención para que los verdaderos autores e inductores del criminal asesinato, sean absueltos por la JEP.
Si el evangelista San Juan apareciera por Colombia, sin duda, cambiaría de ubicación la piscina probática y ya no sería en Betzatá, a las afueras de Jerusalén, sino en Bogotá; la JEP, estanque al que acuden, hoy, los ciegos, cojos, tullidos y leprosos morales para ser sanados por la acción taumatúrgica de ese tribunal ad hoc, confeccionado a la medida y talla de la guerrilla, para vestirlos con el manto de la impunidad.
Dice la ley 1922 de 2018, en su artículo 11º, parágrafo 1: "La Justicia Especial para la paz será competente de manera exclusiva y prevalente para conocer conductas delictivas cometidas por causa y ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, por agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que se hayan sometido voluntariamente a ésta en los términos de la ley estatutaria, de la Administración de Justicia, en la Justicia especial para la Paz".
Todos tenemos claro, sin duda alguna, que el magnicidio cometido en la persona del doctor Álvaro Gómez Hurtado no fue motivado por asunto alguno relacionado con el conflicto armado colombiano, ocurrido entre el Estado y la guerrilla de las farc, y al que el gobierno de Juan Manuel Santos Calderón pretendió bendecir con los nefandos acuerdos de La Habana, los cuales no pasaron de ser un catálogo de malas intenciones entre los firmantes, pero que el pueblo colombiano impidió su nacimiento y vigencia, gracias al resultado del plebiscito del 2 de octubre de 2016.
Sabemos, de igual manera, que el doctor Álvaro Gómez Hurtado fue asesinado por haber dirigido todos sus esfuerzos y su solvencia moral e intelectual a defenestrar el régimen de Ernesto Samper Pizano, por su origen eminentemente narcotraficante, ya que le vendió el resultado electoral de su elección presidencial al cartel de Cali, como quedó demostrado, hasta la saciedad, en el proceso 8.000.
"A partir del lunes 31 de julio de 1995 y hasta el día en que lo mataron, Álvaro hizo de los editoriales del Nuevo Siglo su trinchera, desde la cual disparó incansablemente contra la permanencia en el poder del presidente Ernesto Samper".
Esta afirmación contundente e incontrastable hecha por su hermano, el doctor Enrique Gómez Hurtado, en su libro "Por qué lo mataron", es prueba irrefutable de que su muerte nada tuvo que ver con el conflicto armado Estado Colombiano- guerrilla.
Primera conclusión: La JEP no tiene competencia para conocer del tema. Así de simple.
La versión de los congresistas de las farc ante la JEP acerca de la autoría intelectual del magnicidio es improcedente e impertinente, por falta de competencia de la Justicia especial para la Paz, para conocer del asunto.
Pero esa confesión, además, está envenenada, trucada, llena de dolo, de plena intención de impunidad.
Si el doctor Álvaro Gómez Hurtado fue sacrificado en noviembre de 1995, es obvio deducir que su muerte fue ordenada e inducida por el secretariado de las farc, entre la fecha de terminación del proceso 8.000 y la ejecución del magnicidio.
Veamos la torcida y criminal intención de esa versión:
El secretariado de las farc estaba integrado entonces por: Tiro Fijo, Efraín Guzmán, Alfonso Cano, el Mono Jojoy, Raúl Reyes e Iván Rincón, todos muertos.
Entonces, si la JEP acepta la versión amañada, no le queda sino un solo camino, aplicar el artículo 77º del Código de Procedimiento Penal que establece que la acción penal se extingue con la muerte del inculpado; en este caso concreto, los inculpados, y si lo hace la Jep, como esperan los encubridores denunciantes, la conclusión es obvia, quedan limpios de culpa y fuera de toda sospecha y también fuera de la investigación los hasta ahora presuntos responsables del magnicidio.
¡Qué trama más burda y repugnante, pero propia de sus beneficiarios!
Y, desde luego, la JEP no podrá procesar a los encubridores congresistas que, sin duda, han incurrido en conducta típica punible, porque todos son aforados y, en consecuencia, tienen un juez especial.
Ese cuento no se lo cree nadie. No comulgamos con ruedas de molino.
Peloecaña, ese cuento no se lo comen ni las hormigas de Amagá (Antioquia) que comen carbón. Buen artículo
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