EL DERECHO Y LA LEY, MERAS REMEMBRANZAS
Por Peloecaña
Voy a referirme a dos ramas del Derecho
Público. El Derecho Constitucional y el Derecho Penal, no con intención
académica sino más bien didácticas o, si se lo prefieren mis amables lectores,
con ánimo informativo, ya que no todos tenemos el infortunio actual de ser
abogados.
Todo este preludio para manifestarme
adolorido por el estado de cosas que hoy vive la sociedad colombiana, gracias a
quienes detentan el poder en todas su manifestaciones.
La Constitución Política de Colombia hoy no
es sino la evocación de un pasado no tan lejano, pero desesperanzadoramente
añorado por las gentes de bien, no obstante que la Constitución de Caro y Núñez
fue un hito absolutamente superior a la del 1991, por la que hoy todos entonamos
un requiem doloroso y un miserere más intenso.
Quien iba a pensar que dos de los más
connotados figurones del episodio que empeoró la Constitución de 1886,
César Gaviria Trujillo y Humberto De La Calle Lombana, fueran los
responsables de la exhibición por las calles de ciudades, pueblos y veredas de
la Patria del cadáver insepulto de su obra magna.
Los ilustres constituyentes de 1991, muchos
de los cuales están vivos, fueron reemplazados por el estado mayor de las
FARC, cuyos alamares son voluminosos prontuarios delictivos y que emulan con la
ignorancia, la desfachatez y la incuria de los epígonos del régimen.
El Título I De los Principios
Fundamentales, artículos 1º a 10º, inclusive , de la Constitución ha sido
convertido en letra muerta, por el pelele que las FARC tienen en la
Presidencia, por las mayorías del Congreso y por las Altas Cortes y la Rama
Jurisdiccional, que de vez en cuando se percatan de que Colombia es un Estado
Social de Derecho.
A algunos quijotes se les dio por prescribir
el texto del artículo 11º constitucional, que a la letra dice: "El derecho a la vida es inviolable. No
habrá pena de muerte."
Pero hay otros todavía más locos, los
redactores de las normas del Código Penal Colombiano que cuando definieron las
conductas punibles únicamente dejaron constancia del elemento general: "el
que", mate a otro; trafique con sustancias prohibidas; provoque o
mantenga estado de zozobra o terror en la población, manteniendo esas premisas
como norma elemental de tipicidad universal.
Los autores y redactores de esas
normas así concebidas, fieles a lo aprendido de sus maestros en la Facultad de
Derecho, de las opiniones de los doctrinantes y de las enseñanzas de la
jurisprudencia, no podían actuar de otra manera, por eso expidieron normas
de carácter impersonal, general y abstracto y, también por eso, no
distinguieron cuando el sujeto activo del delito fuera guerrillero,
paramilitar, de las bacrim, personas investidas de autoridad o personas del
común.
No podían actuar de manera diferente, so
pena de incurrir en conducta de lesa humanidad; no podían hacer distinción de
acuerdo con la tendencia ideológica del delincuente, o sus preferencias
políticas, sin que fueran previamente señalados como voceros del sistema o de
los guerrilleros de la mesa reunida en La Habana.
En ese orden de ideas, quienes por fuerza
de la moral y de la ley tienen la obligación de preservar la institucionalidad,
la juridicidad de la República no lo hacen, a sabiendas de que están violando
esos valores, sin duda son también reos contra la paz de todos los asociados.
Aunque las FARC y el Estado, del que son
cabezas visibles, Santos, De La Calle, todos los ministros, los parlamentarios
de la Mesa de Unidad Nacional y los jueces que fallan en política y no en
derecho, con la complicidad de los medios y gremios enmermelados y lentejos, la
jerarquía eclesiástica católica, se empeñen en sacrificar la normatividad
vigente, con la disculpa fementida de que lo hacen por la paz, todos, sin
excepción, son traidores a la Patria y a la sociedad de la que son parte.
Permítanme cerrar este escrito, citando un
canon de la Constitución moribunda: "Artículo
6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la
misma causa por y por omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones”.
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