PROYECTOS
LEGISLATIVOS PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN
Proyecto de Ley
N°-------
"Por el cual se establece una prohibición y se determinan unas
inhabilidades".
Artículo 1°.- A partir de la vigencia de esta ley, queda prohibido a todas las
personas naturales y jurídicas, contratistas con el Estado, del nivel central y
descentralizado y en el ámbito territorial, nacional, regional y local,
cualquiera que sea el tipo de contratación, hacer aportes en dinero o en especie por si o por interpuesta persona, a las
campañas electorales para todos los cargos de elección popular.
Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas que hagan aportes en dinero o en especie, por si o por interpuesta persona, a cualquier campaña para elegir personas a cargos de elección popular, quedarán inhabilitadas para contratar con el Estado, cualquiera que sea el tipo de modalidad de contratación.
Artículo 3°.- En la misma inhabilidad incurrirán las personas jurídicas cuyos socios, directivos,
representantes legales hagan los mismos aportes que trata el artículo anterior
y cuando sus aportantes o contribuyentes sean sus familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad.
Artículo 4°.- La interpretación de las normas de esta ley será de carácter restrictivo
y literal.
Artículo 5°.- El candidato o los candidatos beneficiarios de los aportes aquí
prohibidos, incurrirán en causal de nulidad plena e insubsanable para ser
declarados electos.
Artículo 6°.- La presente ley rige a partir de si promulgación y deroga todas las que le
sean contrarias.
La exposición de motivos es obvia y contundente: para salvar las
instituciones y el régimen democrático.
Este proyecto es susceptible de cualquier modificación para mejorarlo.
Otra reforma o adición legal es la creación de la muerte civil plena para los corruptos, y pienso que debe ser
una pena principal, jamás accesoria, y debe ser dosificada en el tiempo de
acuerdo con la gravedad delictuosa de la falta.
Así las cosas, la pena será múltiple, privación de libertad, sanción
económica y muerte civil, todas simultáneas y nunca excluyentes.
Los expertos en la materia han de ser quienes establezcan con exclusivos
fundamentos de Derecho, si este señalamiento es de orden constitucional o
legal.
Sugiero, con todo respeto, que la presentación de estas normas sean parte
del aporte del Centro Democrático a la paz de Colombia, y que sean simultáneamente
presentadas en el Senado de la República y en la Cámara de
Representantes.
Esta es una ocasión felicísima para demostrar que el Centro Democrático es
algo bien distinto y también para confirmar el talante del régimen.
Qué bueno fuera que el CD escuchara a personas como Peloecaña!! Si se puede, es solo querer hacer las cosas y por sobre todo AMAR a este país.
ResponderEliminarThanks for sharing, nice post!
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