EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Por Peloecaña
Cuando la reforma constitucional de 1991 creó
la Fiscalía General de la Nación, capítulo 6°, del título VIII de la
Constitución, artículos 249° a 253°, inclusive, lo hizo en el entendido que se
iba a mejorar la administración de justicia en cuanto a la eficiencia de
la justicia penal ordinaria, ya que su entronización, la de la Fiscalía, en el
ámbito judicial, acababa con el sistema penal inquisitivo y le daba cabida al
nuevo orden, instaurando el sistema penal acusatorio.
Lo que nunca pensaron los constituyentes
del 91 fue en la circunstancia nefanda que por mera pereza intelectual, que no
mental, los encargados de engendrar, concebir la criatura y atender el parto,
ante su incapacidad manifiesta, clonaron el sistema penal acusatorio norteamericano, pero en español y sin
comillas.
Trasplantaron una figura propia del sistema
judicial anglosajón, para reemplazar algo que ha debido adaptarse a nuestra
tradición jurídica, haciendo, desde luego, el tránsito necesario sin abandonar
las fuentes de nuestro derecho.
Entonces la escuela del profesor
Carnelutti, estrella tutelar entre otros, del derecho probatorio que siempre ha
sido fuente acatadísima de nuestra juridicidad, fue ignorada olímpicamente por
los padres putativos del nuevo engendro.
Los elementos simples pero esenciales en
los que estaban asentados los requisitos del testimonio, como prueba que debía
aportar la fiscalía para que el Juez fallara, fueron pseudo interpretados y
manipulados para que quien califica los ignore, cuando de oír testigos se
trate, sin que importe la credibilidad del declarante ni su condición de
testigo sospechoso.
Si en la cultura americana una de las
costumbres arraigadas es el sentido responsable de culto a la verdad, en tratándose
del valor del testimonio en los procesos judiciales y administrativos, en
nuestro medio se miente impávida e irresponsablemente y la ninguna estima a la
verdad es parte de nuestra cultura.
Mientras en el país de donde se calcó el
sistema penal acusatorio el falso testimonio es duramente penalizado y
castigado, aquí la impunidad ante la misma conducta es rampante.
Dice Carnelutti. "El proceso al margen de la verdad no tiene sentido".
Como la justicia ya no es un valor
respetable y admirable en nuestro medio y hace tiempos dejó de ser un servicio
público esencial, tenemos que soportar y padecer una justicia politizada y
mediática.
Desde que la Constitución de 1991 le
entregó a las cortes la facultad nominadora de las más altas cumbres de la
juridicidad, éstas descendieron de su pedestal respetable y solemne del que
otrora estaban investidas y descendieron a la llanura que permite el trueque y
la simonía.
Como la fiscalía creó el cartel de los
testigos y los amedrenta o estimula, según sus necesidades protervas, la verdad
procesal en los procesos penales y en los demás, por contagio pernicioso, es
flor exótica y la mentira procesal es columna vertebral de fallos y sentencias,
y como cualquier “tirofijo”, donde pone el ojo pone el plomo.
¿"Quousque tandem Catilina abutere patientia nostra"?
25 de agosto de 2014
Aqui la mentira viene ejemplarizada desde el presidente de la republica para abajo. Los medios de comunicacion acusan, juzgan y sentencian, la mayoria de las veces erroneamente y quedan IMPUNES!!!
ResponderEliminarSuday