lunes, 14 de octubre de 2019





LA DICTADURA DE LOS JUECES

Por Peloecaña

Me siento ad portas de meterme en camisa de once varas, pero otro adagio me hace el quite, me lanza un capote, "Al toro bravo a los cachos."

He leído y releído el artículo del Dr. Rafael Nieto Loaiza, que él ha titulado LA DICTADURA DE LOS JUECES y que ha sido originado en la presentación de un proyecto del ley por el Representante a la Cámara, Hernán Prada, que propone que, mediante referendo, se modifiquen, anulen o revoquen las sentencias de la Corte Constitucional, y que el destacadísimo y autorizado jurista Dr. Nieto Loaiza comenta con la autoridad científica, que le es propia.

Disentir de sus opiniones en materia constitucional es andanza cuesta arriba, más cuando opina con la Constitución que "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece."

Desde luego que los Magistrados de la Corte Constitucional no son representantes del pueblo; entonces ellos no encarnan la soberanía, aunque actúan convencidos de esa usurpación.

Cuando los jueces ejercen la dictadura judicial, lo hacen prevalidos de una interpretación amañada y contra Derecho, de la Constitución y de la ley y falseando su espíritu y su texto, por malabares y equilibrismo político, que cambian la normatividad constitucional y legal, por la aplicación abusiva de credos y doctrinas ideológicas, ajenos a la órbita de las ciencias jurídicas.

En mi modesta opinión, se equivoca el Representante Prada al proponer una instancia judicial última, ejercida a través del engorroso y oneroso  procedimiento de la consulta popular, consagrada en el artículo 103º constitucional.

Imaginemos ¿qué va a pasar cuando, con la intención de desconocer una sentencia de la Corte Constitucional por ser evidentemente sesgada y contraria a la normatividad consagrada en la Ley de leyes, llegue a esa Corte, para su decisión la juridicidad de la convocatoria al referendo que va a tumbar su fallo, y que según el artículo 241º numeral 2. es de su competencia?

¿Se tendrán que declarar impedidos los nueve magistrados que la integran? ¿Y si no lo hacen cabe su recusación?

¿Cuánto tiempo tiene la Corte para proferir sentencia al respecto?

Y si la Corte Constitucional da vía libre a la consulta popular, ¿cuantos cientos de miles de millones cuesta el proceso electoral para impugnar la sentencia?

Y como los fallos que generan la disconformidad de los ciudadanos, con razón, son cuestionables, y son muchos, ¿cada cuánto habrá un referendo de impugnación?

Y si pasa lo mismo que pasó con el plebiscito del 2 de octubre de 2016, cuyo resultado obligatorio se lo pasaron por manteca, ¿quien o quienes pactarán su inobservancia?

¿No es más obvio y fácil agregarle un parágrafo al artículo 241º constitucional que le impida  a la Corte encargada de velar por la observancia y respeto de la Carta Magna, dictar sentencias que superen el texto de la norma aquí citada, que exija su interpretación literal, dada la claridad de su redacción?

¿Hay necesidad de cambiar la dictadura de los jueces por la dictadura de los referendos?

1 comentario:

  1. Amigo Peloecaña , me parece que tampoco es necesario hacerle adiciones al Artículo 241 de la Constitución que es bastante claro al definir las funciones de la Corte constitucional " A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los ESTRICTOS Y PRECISOS términos de este artículo" , en ninguna parte dice que la corte puede MODULAR sus sentencias ,o sea LEGISLAR usurpando las funciones legislativas , lo que se requiere es Magistrados probos que conozcan la Constitución , y en caso contrarioa que sean demandados por Prevaricato o abuso de sus funciones , loa bogados sabrán cómo se demandan los magistrados ( no soy abogado , soy ingeniero )

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