domingo, 6 de octubre de 2019





LOS PLIEGOS TIPO

Por Peloecaña

No se sabe de qué estructura jurídica están hechos algunos asesores de los muchos sabios que orientan al Gobierno Nacional y a los gobiernos locales cuando es obvio que, atendiendo el menos común de los sentidos, el sentido común, las cosas siempre salen bien.

¿Para qué tanto brinco si la pista de baile está pareja?

Si se trata de darle un golpe contundente, efectivo y eficaz a la corrupción, no hay que dar tanta vuelta. Señor Presidente, propóngale al Congreso la expedición de una reforma a la Constitución que consagre e instituya la muerte civil a todos los corruptos, y que incluya, en desarrollo de ese mandato constitucional, en la legislación penal, como pena principal para los delitos de corrupción y paralela a esa sanción otra que también será principal, que determine la privación plena de la libertad, sin la más mínima posibilidad de conmutación, descuento por "buena conducta", jubileo, negociación o conciliación, y que dicha pena deba cumplirse en un establecimiento carcelario, sin ninguna posibilidad de casa por cárcel o detención domiciliaria.

Además, deberá consagrarse en la legislación electoral la prohibición absoluta a los hipotéticos o reales contratistas con el Estado de aportar, directamente o por interpuesta persona, contribuciones en dinero o en especie a las campañas de cargos de elección popular.

Y en el régimen de inhabilidades, para contratar con las entidades oficiales, debe estar incluida la  inhabilidad de aportar a las campañas políticas, aplicable a las personas naturales y a los miembros de juntas directivas, representantes legales, interventores o servidores de  las personas jurídicas.

Los pliegos de condiciones son un acto administrativo que deben elaborar las entidades contratantes, y no se vale que en su confección participen los organismos de control ni personas ajenas a la entidad que va a contratar.

¿Con qué autoridad legal la Contraloría va a ejercer el control fiscal si es coautora del elemento primigenio, que da origen al acuerdo entre el Estado y un contratista cualquiera?

¿Y cómo el  Ministerio Público puede ejercer su facultad de control administrativo y disciplinario si estuvo presente, con voz y voto, en el acto administrativo que elabora los pliegos de condiciones de una licitación?

Si  lo que quieren es más transparencia y pulcritud diamantina, inviten a los organismos de control a que vigilen la legalidad plena de todo el proceso de contratación pública.

¿Por qué tanto despilfarro del recurso humano gubernamental y legislativo? Solo les faltó instituir la presencia de un delegado del poder judicial en esos procesos.

¡Más sindéresis! señores.

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