SOSIEGO Y
TRANQUILIDAD
Por Peloecaña
Existe
preocupación por el anuncio de la acogida de un nuevo texto de
los acuerdos de La Habana, impuesto por los paramilitares de las FARC a
los representantes del régimen, aceptado por éstos como mera fórmula cosmética,
pero dejando intacta la esencia de lo inicialmente implantado, y rechazado en
las urnas.
Se
afirma que nos "conejiaron" ¡Eso no es novedad! Se sabía de antemano, porque los que aparecen como dueños
de todos los votos que derrotaron al establecimiento en la consulta popular del
plebiscito, después de haber matado el tigre se asustaron con el cuero.
Todos
salieron el 3 de octubre pasado a proclamar que los acuerdos de La Habana
eran nonatos, habían fenecido antes del parto, a pesar de que los padres
de la criatura habían celebrado su bautizo antes del aborto institucional.
No
obstante, como querían liberarse del estigma de ser enemigos de la paz, se
apresuraron a darle vida al feto, después de sepultado, y no tuvieron el tino
de exigir que lo pertinente era un acuerdo nuevo, con la participación de
todos los voceros del triunfo del NO en el plebiscito.
En
términos de los jugadores de cartas, que domina el presidente, lo pertinente
era barajar y repartir de nuevo, pero no en una partida de póker sino en
otra de tute.
Ahora,
mi amigo, Álvaro Leyva Durán dice: "No
nos digamos mentiras. El bloque de constitucionalidad no desaparece porque alguien lo afirme. El artículo 93 está vivito y
coleando".
Desde
luego se refiere al artículo 93 de la Constitución Política de Colombia que me
permito transcribir: "Art. 93. Los
tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Los deberes y derechos consagrados
en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos
humanos ratificados por Colombia".
El
anterior artículo fue adicionado así, mediante el Acto Legislativo 02
de 2001: "El estado colombiano
puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los
términos previstos en el estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por
la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente,
ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta
Constitución".
"La admisión de un tratamiento
diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto
a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente
dentro de la materia regulada en él".
Entonces
hay que aplicar, sin restricción alguna, lo dispuesto en el artículo 93,
invocado por el Dr. Leyva Durán, para ser coherentes con el mandato
constitucional.
Si el
Derecho Internacional Público, que aplica el Estado Colombiano, no ha cambiado,
los Tratados Internacionales son contratos de Derecho Público inherentes a
las relaciones internacionales, celebrados entre Estados.
Los
Acuerdos o Convenios Internacionales, por decirlo de alguna manera, son "compromisos de honor", de
orden jurídico internacional convenidos o acordados entre Estados, que
pretenden aclarar o dilucidar diferencias surgidas de cuestiones o compromisos
también internacionales.
La
denominación de los Tratados Internacionales se equipara a los
Acuerdos, cuando producen efectos jurídicos internacionales.
El
Derecho Internacional clásico reconoció como sujetos únicos de tal
Derecho, a los Estados.
Actualmente,
los doctrinantes del Derecho Internacional Público han pretendido, con relativo
éxito, ampliar el criterio clásico y han extendido la condición de sujetos de
ese derecho, incluyendo a otros entes, como la Cruz Roja Internacional, la
Soberana Iglesia Católica, la Soberana Orden Militar de Malta, los pueblos que
luchan por su liberación, doctrina que no termina de ser de aceptación
universal.
Si aceptamos
la definición de Estado como una estructura jurídica y política que ejerce
jurisdicción sobre un territorio determinado y sobre sus habitantes,
encontraremos que los elementos de un Estado son: a) la existencia de un
territorio determinado; b) la existencia de una población establecida en ese
territorio; y c) la existencia de un poder institucional ejercido sobre ese
territorio y la población asentada en él.
Entonces,
la conclusión es bien fácil de sacar:
Los
acuerdos de La Habana, impuestos unilateralmente por los paramilitares de las
FARC y aceptados, ominosamente, por el Estado Colombiano no pueden tener jamás
el rango de un Tratado Internacional o de un Acuerdo Internacional, pues las
FARC no son un Estado; porque no tienen territorio determinado -hasta
ahora lo pretenden-; no tienen población determinada sometida a su poder,
el de la intimidación, el sojuzgamiento, el de la violencia y el
de las armas y que, a pesar del culiprontismo del presidente
Santos, jamás será institucional.
Tampoco
las FARC son homologables a la Cruz Roja Internacional, aunque dicho organismo
esté a su servicio; tampoco podrán homologarse con la Soberana Iglesia
Católica, porque las FARC son marxistas y para el marxismo la religión es
el opio del pueblo; hoy es más pertinente decir: la religión es la coca
del pueblo; tampoco pueden tratarse como los doctrinantes del Derecho
Internacional Público tratan a la Soberana Orden Militar de Malta, porque las
FARC, a pesar de ser paramilitares, odian a lo militares y dicha orden
tiene la misma connotación religiosa que la Iglesia Católica.
Muchísimo
menos las FARC son un pueblo que lucha por su liberación; por el contrario,
Colombia es un pueblo que hace más de medio siglo lucha por liberase de ellas.
¡Tiene
razón el Dr. Leyva! El artículo 93 de la Constitución está vivito y
coleando, solo hay que aplicarlo.
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