domingo, 13 de noviembre de 2016




SOSIEGO Y TRANQUILIDAD

Por Peloecaña

Existe preocupación por el anuncio de la acogida de  un nuevo texto de los acuerdos de La Habana, impuesto por los paramilitares de las FARC a los representantes del régimen, aceptado por éstos como mera fórmula cosmética, pero dejando intacta la esencia de lo inicialmente implantado, y rechazado en las urnas.  

Se afirma que nos "conejiaron" ¡Eso no es novedad! Se sabía de antemano, porque los que aparecen como dueños de todos los votos que derrotaron al establecimiento en la consulta popular del plebiscito, después de haber matado el tigre se asustaron con el cuero.

Todos salieron el 3 de octubre pasado a proclamar que los acuerdos de La Habana eran  nonatos, habían fenecido antes del parto, a pesar de que los padres de la criatura habían celebrado su bautizo antes del aborto institucional.

No obstante, como querían liberarse del estigma de ser enemigos de la paz, se apresuraron a darle vida al feto, después de sepultado, y no tuvieron el tino de exigir que lo pertinente era un acuerdo nuevo, con la participación de todos los voceros del triunfo del NO en el plebiscito.

En términos de los jugadores de cartas, que domina el presidente, lo pertinente era barajar y repartir de  nuevo, pero no en una partida de póker sino en otra de tute.

Ahora, mi amigo, Álvaro Leyva Durán dice: "No nos digamos mentiras. El bloque de constitucionalidad no desaparece porque  alguien lo afirme.   El artículo 93 está vivito y coleando". 

Desde luego se refiere al artículo 93 de la Constitución Política de Colombia que me permito transcribir: "Art. 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los deberes y derechos consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por Colombia".

El anterior artículo fue adicionado así, mediante el Acto Legislativo 02  de 2001: "El estado colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución".
"La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro de la materia regulada en él". 

Entonces hay que aplicar, sin restricción alguna,  lo dispuesto en el artículo 93, invocado por el Dr. Leyva Durán, para ser coherentes con el mandato constitucional.

Si el Derecho Internacional Público, que aplica el Estado Colombiano, no ha cambiado, los Tratados Internacionales son contratos de Derecho Público inherentes a las relaciones internacionales, celebrados entre Estados.

Los Acuerdos o Convenios Internacionales, por decirlo de alguna manera, son "compromisos de honor", de orden jurídico internacional convenidos o acordados entre Estados, que pretenden aclarar o dilucidar diferencias surgidas de cuestiones o compromisos también internacionales.

La denominación de los Tratados Internacionales se equipara a los Acuerdos, cuando producen efectos jurídicos internacionales.

El Derecho Internacional clásico reconoció como sujetos únicos de tal Derecho, a los Estados.

Actualmente, los doctrinantes del Derecho Internacional Público han pretendido, con relativo éxito, ampliar el criterio clásico y han extendido la condición de sujetos de ese derecho, incluyendo a otros entes, como la Cruz Roja Internacional, la Soberana Iglesia Católica, la Soberana Orden Militar de Malta, los pueblos que luchan por su liberación, doctrina que no termina de ser de aceptación universal.

Si aceptamos la definición de Estado como una estructura jurídica y política que ejerce jurisdicción sobre un territorio determinado y sobre sus habitantes, encontraremos que los elementos de un Estado son: a) la existencia de un territorio determinado; b) la existencia de una población establecida en ese territorio; y c) la existencia de un poder institucional ejercido sobre ese territorio y la población asentada en él. 

Entonces,  la conclusión es bien fácil de sacar:

Los acuerdos de La Habana, impuestos unilateralmente por los paramilitares de las FARC y aceptados, ominosamente, por el Estado Colombiano no pueden tener jamás el rango de un Tratado Internacional o de un Acuerdo Internacional, pues las FARC no son un Estado; porque no tienen territorio determinado -hasta ahora lo pretenden-;  no tienen población determinada sometida a su poder, el de la intimidación, el sojuzgamiento, el de la violencia y el de las armas y que,  a pesar del culiprontismo del presidente Santos, jamás será institucional.

Tampoco las FARC son homologables a la Cruz Roja Internacional, aunque dicho organismo esté a su servicio; tampoco podrán homologarse con la Soberana Iglesia Católica, porque las FARC son  marxistas y para el marxismo la religión es el opio del pueblo; hoy es más pertinente  decir: la religión es la coca del pueblo; tampoco pueden tratarse como  los doctrinantes del Derecho Internacional Público tratan a la Soberana Orden Militar de Malta, porque las FARC, a pesar de ser paramilitares, odian a lo militares y dicha orden tiene la misma connotación religiosa que la Iglesia Católica.

Muchísimo menos las FARC son un pueblo que lucha por su liberación; por el contrario, Colombia es un pueblo que hace más de medio siglo lucha por liberase de ellas.

¡Tiene razón el Dr. Leyva! El artículo 93 de la Constitución está vivito y coleando, solo hay que aplicarlo.


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