lunes, 18 de mayo de 2020




DE  LA DOBLE INSTANCIA PARA AFORADOS

Por Peloecaña

La Constitución otorgó un fuero especial para que algunos servidores públicos, que desempeñan cargos oficiales de preeminencia singular, que sean acusados y condenados por la comisión de conductas típicas punibles gocen del privilegio, si así se puede decir, de tener jueces especiales, concretamente, la más alta de las corporaciones encargadas de administrar justicia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Ese privilegio había tenido hasta ahora un precio, que privaba a los enjuiciados y condenados de ejercer el derecho a una instancia superior, que revisara sus condenas.

Pues bien, el Congreso de Colombia estudió, debatió y convirtió en modificación constitucional un Acto Legislativo, reformatorio de la Carta de 1991, el número 1, del 18 de enero de 2018, "Por  medio del cual se modifican los artiículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria".

Esa reforma constitucional está en plena vigencia y su cumplimiento y observancia, no es discrecional, está en pleno vigor y es de obligatorio cumplimiento, no es un evento gracioso ni una regalía y menos una dádiva generosa.

Como el acto legislativo cumple con el principio tutelar jurídico, que señala que las normas legales deben ser generales, impersonales y abstractas, no hay que perder el tiempo, ni gastar ríos de tinta u horas de micrófono y pantalla para discernir, de manera torticera, los riesgos de la aplicación de la doble instancia.

La nueva oportunidad procesal hay que concederla a quien la impetre, siempre y cuando sea aforado y condenado en primera instancia por su juez natural.

¿Quiénes son los aforados? pues estos: El Presidente de la República o quien haga sus veces; los miembros del Congreso; los Magistrados de las altas cortes; el Fiscal General de la Nación; el Vicefiscal, sus Delegados ante las Cortes y el Consejo de Estado y ante los Tribunales; los Ministros del Despacho; los Directores de Departamentos Administrativos; el Procurador General; el Contralor General; los embajadores y jefes de Misión Diplomática o Consular; los Gobernadores; los Magistrados de Tribunales y los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

Ellos todos, sin excepción, tienen derecho a la doble Instancia, de que trata el Acto Legislativo Nº 1 de 2018.

La discusión relacionada con la aplicación retroactiva de esta reforma constitucional es bizantina y sesgada, tramposa y de mala leche, porque se basa en la ignorancia deliberada y con dolo del texto del artículo 29º de la Carta Fundamental, que consagra el debido proceso, y que en su párrafo tercero reza: "En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva y desfavorable". Más claro, no canta un gallo.

Pero, como siempre, los periodistas de algunos medios hacen escándalo, presionan a los jueces competentes para conocer la tutela de Andrés Felipe Arias Leiva, dicen que si se concede la petición van a tener que medir a todos con el mismo rasero. Pues claro que sí, hay que medirlos a todos con el mismo metro y van a tener que acudir a excepcionales malabares y actos circenses para negar, en justicia, el derecho impetrado  y caminarían quienes así fallen, por la cuerda floja del prevaricato. 

Como cosa rara,  los comunicadores adversos a la concesión de la tutela, enumeran a otros aforados con la sentencia a favor del exministro Arias; coincidencialmente todos conservadores y uribistas. ¡Dios nos tenga de su mano!

Para terminar, me atrevo a hacer una observación respetuosa a quienes presentaron un proyecto de ley, consagrando la retroactividad de la aplicación del Acto Legislativo Nº 1  de 2018. 

Eso es improcedente e impertinente, y solo da munición a los enemigos del doctor Álvaro Uribe Vélez y perjudica gravemente los intereses judiciales del más pulcro, cristalino, diáfano y brillante de todos los ministros de El Gran Colombiano, el doctor Andrés Felipe Arias Leiva.


3 comentarios:

  1. Siempre sera el Gran Colombiano, el Doctor Alvaro Uribe Velez, así la serie, inflada de Netflix & Whatsaap de MATARIFE, pretenda pisotear y borrar su nombre a como de lugar y que jamás, entiéndase bien, Nunca lograran, Amén. Lo contrario, será más enaltecida persona, por su pulcritud. Su forma de ser diáfana y su intelecto brillante y no de un matachín.

    Están desesperados los Narco Comunistas Terroristas, con la altura patriótica que ha llevado y muy bien, el Centro Democrático Alternativo, desde cuando surgió, como partido político. Y, que ahora tiene a su presidente el Doctor Iván Duque Marquez. Con alta favorabilidad, en toda Latino América, ante la Pandemia del Coronavirus.

    ¿Que es un matarife? nombre masculino. Persona que tiene por oficio matar y descuartizar el ganado destinado al consumo. "Se fue al matadero y le preguntó a Juan, el matarife, cuántos carneros iban para el mercado aquel día".

    Y, para los que no les guste lo anterior. Les invitamos a desempolvar todas las hojas de vida, desde Timochenko y Aureliano, hasta Juhampa y Toy. La lista si que es bien larga.

    Protegamos a Colombia y a Hispano Latino América y el Caribe del pútrido Socialismo, de la Asquerosa Izquierda y del Nefasto Comunismo. Amén.



    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Fe de Erratas: "Enaltecida SU persona".

      Eliminar
  2. Fe de Erratas: (Falto también). La lista si que es bien larga. "La de estos, si Matarifes, directa e indirectamente. Tal cual.

    ResponderEliminar