sábado, 27 de mayo de 2017




EL DERECHO Y LA LEY,  MERAS REMEMBRANZAS

Por Peloecaña

Voy a referirme a dos ramas del Derecho Público. El Derecho Constitucional y el Derecho Penal, no con intención académica sino más bien didácticas o, si se lo prefieren mis amables lectores, con ánimo informativo, ya que no todos tenemos el infortunio actual de ser abogados.

Todo este preludio para manifestarme adolorido por el estado de cosas que hoy vive la sociedad colombiana, gracias a quienes detentan el poder en todas su manifestaciones.

La Constitución Política de Colombia hoy no es sino la evocación de un pasado no tan lejano, pero desesperanzadoramente añorado por las gentes de bien, no obstante que la Constitución de Caro y Núñez fue un hito absolutamente superior a la del 1991, por la que hoy todos entonamos un requiem doloroso y un miserere más intenso.

Quien iba a pensar que dos de los más connotados figurones del episodio que empeoró la Constitución de 1886,  César Gaviria Trujillo y Humberto De La Calle Lombana, fueran los responsables de la exhibición por las calles de ciudades, pueblos y veredas de la Patria del cadáver insepulto de su obra magna.

Los ilustres constituyentes de 1991, muchos  de los cuales están vivos, fueron reemplazados por el estado mayor de las FARC, cuyos alamares son voluminosos prontuarios delictivos y que emulan con la ignorancia, la desfachatez y la incuria de los epígonos del régimen.

El Título I De los Principios Fundamentales, artículos 1º a 10º, inclusive , de la Constitución ha sido convertido en letra muerta, por el pelele que las FARC tienen en la Presidencia, por las mayorías del Congreso y por las Altas Cortes y la Rama Jurisdiccional, que de vez en cuando se percatan de que Colombia es un Estado Social de Derecho.  

A algunos quijotes se les dio por prescribir el texto del artículo 11º constitucional, que a la letra dice: "El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte." 

Pero hay otros todavía más locos, los redactores de las normas del Código Penal Colombiano que cuando definieron las conductas punibles únicamente dejaron constancia del elemento general: "el que", mate a otro; trafique con sustancias prohibidas; provoque o mantenga estado de zozobra o terror en la población, manteniendo esas premisas como norma elemental de  tipicidad universal.

Los autores y redactores  de esas normas así concebidas, fieles a lo aprendido de sus maestros en la Facultad de Derecho, de las opiniones de los doctrinantes y de las enseñanzas de la jurisprudencia, no podían actuar de otra manera, por eso expidieron normas de carácter impersonal, general y abstracto y, también por eso, no distinguieron cuando el sujeto activo del delito fuera guerrillero, paramilitar, de las bacrim, personas investidas de autoridad o personas del común.

No podían actuar de manera diferente, so pena de incurrir en conducta de lesa humanidad; no podían hacer distinción de acuerdo con la tendencia ideológica del delincuente, o sus preferencias políticas, sin que fueran previamente señalados como voceros del sistema o de los guerrilleros de la mesa reunida en La Habana.  

En ese orden de ideas, quienes por fuerza de la moral y de la ley tienen la obligación de preservar la institucionalidad, la juridicidad de la República no lo hacen, a sabiendas de que están violando esos valores, sin duda son también reos contra la paz de todos los asociados.  

Aunque las FARC y el Estado, del que son cabezas visibles, Santos, De La Calle, todos los ministros, los parlamentarios de la Mesa de Unidad Nacional y los jueces que fallan en política y no en derecho, con la complicidad de los medios y gremios enmermelados y lentejos, la jerarquía eclesiástica católica, se empeñen en sacrificar la normatividad vigente, con la disculpa fementida de que lo hacen por la paz, todos, sin excepción, son traidores a la Patria y a la sociedad de la que son parte.

Permítanme cerrar este escrito, citando un canon de la Constitución moribunda: "Artículo 6. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa  por  y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.


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