lunes, 25 de junio de 2018




EL  ARTÍCULO 196º DE LA CONSTITUCIÓN

Por Peloecaña

Después de 8 años de suspensión criminal de la vigencia de la Constitución Política de Colombia, expedida en 1991, y esperando que el 7 de agosto de 2018, una vez posesionado el nuevo Presidente, vuelva a tener la calidad de Ley de Leyes,  y a ser observada por todos, sin excepción, espero que el nuevo Senado de la República le dé aplicación literal, dada su claridad meridiana, al párrafo segundo del artículo 196º del mandato constitucional, que a la letra dice: "Artículo 196. ... El Presidente de la República, o quien haya ocupado la Presidencia a título de encargado, no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso del Senado". (Lo resaltado en negrilla es mío).

Cito este texto constitucional para impetrar, con todo respeto y consideración, a la corporación senatorial que ejerza a plenitud esa función y, en consecuencia, se abstenga de conceder el permiso, si Juan Manuel Santos Calderón solicita esa anuencia.

Fundamento mi respetuosa petición habida cuenta de que quien, por fortuna, ya deja el primer cargo de la República, no puede abandonar el país, sin antes responder por todas y cada una de sus actuaciones, en las que atropelló la juridicidad institucional, corrompió o intentó corromper a las demás ramas del Poder Público, a los gremios, a la Iglesia, a las Fuerzas Armadas, a los medios de comunicación, a muchos ciudadanos que no supieron resistir a la tentación de saborear la mermelada y el soborno consuetudinario, que fue impronta de estos larguísimos ocho años.

Santos debe responder por el no acatamiento a las notificaciones oficiales, que oportunamente le formulara el entonces Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado, advirtiéndole, con el talante que siempre ha caracterizado su vida pública y su gestión institucional, de la antijuridicidad de sus procederes, en casos puntuales, como el de la negociación con la guerrilla de las FARC, el soborno continuado a quienes creyó sobornables, la mengua de la integridad del territorio nacional, y el atropello a la soberanía colombiana y de sus procederes, siempre signados con el manoseo y violación de la ley.

Se burló de los connacionales  que atendimos su llamado a decir si estábamos de acuerdo con los funestos Acuerdos de la Habana y que, mayoritariamente,  respondimos NO, en el Plebiscito por él convocado.

Juró en vano, cuando al posesionarse, dos veces, de la Presidencia de la República y puso a Dios como testigo de que iba a cumplir la Constitución y la ley.

Indujo a algunos políticos y ciudadanos a violar la normatividad, que garantiza la pureza del sufragio.

Le debe una explicación a Colombia y al Ecuador, de su responsabilidad o inocencia del secuestro del Abogado Balda y su familia, incluida su hijita colombiana, en contubernio con el expresidente Correa.

Está por aclarar su participación en los casos de corrupción promovidos por Odebrecht, que tiene en la cárcel al responsable del manejo económico de su campaña a la reelección,  ciudadano Prieto,  y a dos de sus ministras fugitivas en el exterior, y ahí no termina el rosario de culpas y responsabilidades.


Señores senadores, ante tanta ignominia, Juan Manuel Santos no puede contar con su anuencia para abandonar el país e irse con el rejo en los cachos; de producirse su permiso ustedes responderán ante el tribunal de la historia, por lo menos de encubrimiento.

4 comentarios:

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  2. Si, Maestro Peloecaña, por su irrespeto a la Constituciòn, a la ley y a los millones de colombianos que dijimos NO, al ciudadano Santos Calderòn Juàn Manuel no se le puede permitir que hulla del Paìs sin pagar con larga pena de reclusiòn por sus actos criminales!

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  3. "Soñar no cuesta nada" dice el adagio popular. Pero, tristemente, lo dudo mucho porque esos a quienes compró sus conciencias, como tienen rabo de paja, permitirán al bandido la salida inmediata del país burlando así, una vez más, la ya tantas veces violada justicia colombiana.

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