lunes, 10 de octubre de 2016





EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Por Peloecaña

La norma Constitucional contenida en el título de este mensaje consagra: "Artículo 22°. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento".

Para dar cumplimiento a ese mandato perentorio y clarísimo, cuyo texto no admite interpretación distinta a la literal,  el presidente Andrés Pastrana Arango se jugó entero, sin cálculos mezquinos; puso toda la carne en el asador, consciente del riesgo que esa lealtad a la Constitución implicaba.

Sus detractores, con todo el poder de la información, lo sindicaron de haber despejado para la guerrilla paramilitar de las FARC, de manera irresponsable, un área mayor a la de muchos países de Europa y a la de algunos de Centroamérica; pero lo que se guardaron de explicarle a la opinión fue que la densidad poblacional del territorio despejado era mínima. Otra cosa es despejar, por ejemplo, el Valle de Aburrá, o el de El Cauca, o el Gran Caldas, o la Sabana de Bogotá, notoriamente menores en superficie cada una, pero densísimamente más pobladas que El Caguán.

Lo que no hizo el doctor Pastrana fue botar la llave de la paz al mar o darle patente de corzo ilimitada, en el tiempo  y el espacio, a la guerrilla, e incondicional e irrevocable, ni celebró un contrato de adhesión con la insurgencia, como sí pretendió  hacerlo,  de manera torticera y tramposa, el gobierno actual.

El presidente Santos, convencido de que todo se vende y todo se compra, puso a disposición de su paz mentirosa, injusta, tramposa toda la economía nacional y se aventuró a jugar sus restos, a mansalva y sobre seguro de  que el plebiscito era su tabla de salvación, dando por hecho que el resultado lo favorecería. 

Pero sólo contó con su preconcepto, según el cual la mayoría de los colombianos eran mercancía vil, tasable en rútilas monedas y se equivocó, como tenía que ser; las mayorías votantes y desencantadas, aún conservamos valores inalienables, por fundamentales y éticos.

El gobierno Santos entregó su  block, con todas sus 297 páginas  en blanco, para que fuera entregado por sus delegados en La Habana a un abogado español, correligionario de las marxistas FARC para que redactara la rendición total de Colombia, que se convertiría, indudablemente, en el texto final de los acuerdos, firmados por el Presidente  y Timochenko, en cuyas cláusulas se oficiaría el ingreso de nuestra tan amada patria a la órbita de los países comunistas de América, al lado de Cuba, Nicaragua, Bolivia, Ecuador y Venezuela. 

Pues Colombia aceptó la apuesta de Santos y le ganó al tahúr, rescatando la dignidad nacional y su institucionalidad, negando los acuerdos apátridas del otrora guerrillero del Chicó, y ganamos la partida. 

El resultado electoral del plebiscito impidió que los acuerdos de La Habana nacieran, enterró el feto y Timo y Santos se quedaron con los crespos hechos. El Premio Nobel de Paz fue la última palada de tierra en la fosa del nonato. 

Pero el artículo 22° de la Constitución está ahí, vigente y enhiesto. La paz sigue siendo un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, un anhelo insatisfecho. Por eso respetuoso propongo:

La apertura de unos diálogos de paz que sean eso, diálogo: "Discusión o trato en busca de avenencia". Eso es lo que hasta hoy no ha habido.

Ese diálogo ha de ser en suelo colombiano, entre colombianos, para una paz entre colombianos, por colombianos y para colombianos.

Ese diálogo no necesita intermediarios, ni facilitadores, ni auxiliadores extranjeros.

Ese diálogo ha de ser tripartito; es decir, en él deben participar voceros reconocidos del NO,  del SI y de la guerrilla. 

Las decisiones que de ese diálogo resulten deben ser consensuadas, jamás impuestas por la cifra fría de unas mayorías.

Los representantes y voceros de cada una de las partes presentarán a las demás partes, por escrito y previa difusión pública, las propuestas que lleven a la mesa de negociación, sin que esa difusión y conocimiento previo implique de antemano que su texto sea inmodificable.

Los temas que impliquen violación a los Tratados y Convenciones del Derecho Internacional Humanitario, en ningún caso, serán materia de negociación, por su naturaleza supraconstitucional.

Los diálogos no han de ser indefinidos, tendrán un plazo preestablecido.

Los resultados finales de esos acuerdos serán sometidos a REFERENDUM y para su aprobación o negación se observará y acatará siempre  lo señalado en la Constitución.

Toda iniciativa que procure el mejoramiento de esta propuesta, siempre será bienvenida y tenida en cuenta. 

No se vale, por eminente que sea el proponente, cualquier intención que tenga revivir el muerto. 

¡Fuera todas las manos extranjeras de nuestra paz!



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