sábado, 4 de noviembre de 2017




LOS CANDIDATOS DE LAS FARC

Por Peloecaña

Como en este Estado Colombiano ya no podemos confiar en la vigencia del sistema normativo y, en consecuencia, no es posible afirmar con certeza qué cánones constitucionales y legales están vigentes, es tarea monumental y bien riesgosa citar artículos para sustentar una argumentación, pues según el fast track la jurisprudencia inestable de las Altas Cortes, que ya no sabemos si son enanas, gigantes o normalitas, o los oráculos de los Acuerdos de La Habana, emprender esa labor es tarea difícil y temeraria.

Partiendo del supuesto bien dudoso, de creer que todavía somos un Estado Social de Derecho, voy a aventurarme a proferir opinión jurídica, frente al tema de las candidaturas de las FARC a la Presidencia de la República y al Congreso, no sin antes pensar que las autoridades que aceptaron la personería jurídica al partido de la guerrilla farciana, lo que hicieron fue bendecir una típica asociación para delinquir y con su actitud, según el aleatorio Código Penal Colombiano, incurrieron en un prevaricato monumental.

Señor Fiscal General, Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, un tema más para su función.

Dice o decía la Constitución Política de  Colombia en su Capítulo 6, De los congresistas, artículo 179º: "No podrán ser congresistas: 1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos."

El artículo 197º  del mismo estatuto constitucional, párrafo segundo, consagra: "Tampoco podrá ser elegido presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna de las causales de inhabilidad consagradas, en los numerales 1, 4, y 7 del artículo 179..."

En cualquier época, es en cualquier época, inclusive antes de los Acuerdos de La Habana, y en los archivos de los juzgados existen las constancias de las condenas proferidas contra los candidatos de las FARC por delitos cometidos distintos a los políticos o culposos.

El Coronel Alfonso Plazas Vega, todos los viernes, nos refresca la memoria, informándonos del prontuario de esos egregios ciudadanos, que aspiran a presidir los destinos de Colombia y a ser los nuevos Padres de la Patria.

Si a la Corte Constitucional, en un arrebato de sapiencia jurídica y en un éxtasis de culto a la institucionalidad, le da por decir que todos los delitos cometidos por los miembros de las FARC son políticos y, en consecuencia, las normas que hoy les impiden  inscribirse como candidatos a cargos de elección popular y  a ser elegidos no les son aplicables, va tener que, en su sentencia magistral, modificar otras normas del mismo rango.

Ya podrán ser elegidos, con el mismo derecho que los delincuentes políticos, los ciudadanos nacidos fuera de Colombia, los menores de edad, los contratistas con el Estado; se abolirán todas las incompatibilidades e inhabilidades constitucionales y legales y, desde luego, la pérdida de investidura, para los elegidos de las FARC, será una mera remembranza anecdótica y jocosa.

¡Presidente Santos, Mesa de la Unidad Nacional y Cortes enanas tienen la palabra!  


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