LOS CANDIDATOS DE LAS FARC
Por Peloecaña
Como en este Estado Colombiano ya no
podemos confiar en la vigencia del sistema normativo y, en consecuencia, no es
posible afirmar con certeza qué cánones constitucionales y legales están
vigentes, es tarea monumental y bien riesgosa citar artículos para sustentar
una argumentación, pues según el fast
track la jurisprudencia inestable de las Altas Cortes, que ya no sabemos si
son enanas, gigantes o normalitas, o los oráculos de los Acuerdos de La Habana,
emprender esa labor es tarea difícil y temeraria.
Partiendo del supuesto bien dudoso, de
creer que todavía somos un Estado Social de Derecho, voy a aventurarme a
proferir opinión jurídica, frente al tema de las candidaturas de las FARC a la
Presidencia de la República y al Congreso, no sin antes pensar que las
autoridades que aceptaron la personería jurídica al partido de la guerrilla
farciana, lo que hicieron fue bendecir una típica asociación para delinquir y
con su actitud, según el aleatorio Código Penal Colombiano, incurrieron en un prevaricato
monumental.
Señor Fiscal General, Dr. Néstor Humberto
Martínez Neira, un tema más para su función.
Dice o decía la Constitución Política
de Colombia en su Capítulo 6, De los congresistas, artículo
179º: "No podrán ser congresistas:
1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a
pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos y culposos."
El artículo 197º del mismo estatuto
constitucional, párrafo segundo, consagra: "Tampoco
podrá ser elegido presidente de la República quien hubiere incurrido en alguna
de las causales de inhabilidad consagradas, en los numerales 1, 4, y 7 del
artículo 179..."
En cualquier época, es en cualquier época,
inclusive antes de los Acuerdos de La Habana, y en los archivos de los juzgados
existen las constancias de las condenas proferidas contra los candidatos de las
FARC por delitos cometidos distintos a los políticos o culposos.
El Coronel Alfonso Plazas Vega, todos los
viernes, nos refresca la memoria, informándonos del prontuario de esos egregios
ciudadanos, que aspiran a presidir los destinos de Colombia y a ser los nuevos
Padres de la Patria.
Si a la Corte Constitucional, en un
arrebato de sapiencia jurídica y en un éxtasis de culto a la institucionalidad,
le da por decir que todos los delitos cometidos por los miembros de las FARC
son políticos y, en consecuencia, las normas que hoy les
impiden inscribirse como candidatos a cargos de elección popular y a ser elegidos no les son aplicables, va
tener que, en su sentencia magistral, modificar otras normas del mismo rango.
Ya podrán ser elegidos, con el mismo
derecho que los delincuentes políticos, los ciudadanos nacidos fuera de
Colombia, los menores de edad, los contratistas con el Estado; se abolirán todas
las incompatibilidades e inhabilidades constitucionales y legales y, desde
luego, la pérdida de investidura, para los elegidos de las FARC, será una mera
remembranza anecdótica y jocosa.
¡Presidente Santos, Mesa de la Unidad
Nacional y Cortes enanas tienen la palabra!
No hay comentarios:
Publicar un comentario