domingo, 26 de agosto de 2018





EL  IMPUESTO A LA RENTA PARA SUELDOS Y SALARIOS Y EL ARTÍCULO 25º DE LA CONSTITUCIÓN

Por Peloecaña

Dice el artículo 25º de la Constitución Política de Colombia: "Artículo 25º. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas". 

Que sepamos, el gravamen  del fruto del esfuerzo humano, es decir el trabajo, no fue tema discutido y menos  acordado en los diálogos de La Habana.

Bien vale la pena enunciar y analizar jurídica y económicamente algunos conceptos inequívocamente ligados al trabajo; veamos: Trabajar es poner a producir el talento humano, físico o intelectual, para obtener un beneficio, generalmente económico, tangible de esa actividad.

Trabajo es la acción de trabajar.

La más connotada de las formas del trabajo se  produce mediante la existencia de una relación laboral, que para efectos legales está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, para el sector privado; y por el Derecho Administrativo, en el sector público.

Cuando se dan simultáneamente estos elementos: 

-. Prestación personal de un servicio, por parte de una persona que se denomina trabajador.

-. Para otra persona que se denomina patrono o empleador,

- Bajo la subordinación o dependencia del primero para con el segundo.

-. Y se reconoce una remuneración por ese servicio así prestado, existe la relación de trabajo, aunque se trate de disimular bajo otras apariencias contractuales; eso es lo que los juristas han dado en llamar "contrato realidad".

Cuando, mediante un acto administrativo reglado, se vincula a una persona, para que ejerza una función pública,  y esa designación es aceptada por el designado y se asume el cargo mediante la posesión del mismo, estamos frente a un servidor público o empleado estatal.

Desde el punto de vista económico y jurídico, la remuneración del servicio personalmente prestado, o  del empleo público, es lo que se denomina salario o sueldo, según el caso, y lo que los alcabaleros denominan, flamantemente, rentas de trabajo, sobre cuyo reconocimiento y pago recaen impuestos y tributos.

De todas las definiciones de renta no se puede concluir, en sana lógica, que salario o sueldo o mesada, son sinónimo de renta; muy otra  es la connotación de los dos conceptos y bien distinto sus significados, en gramática, en economía y en derecho.

Luego es perfectamente válido concluir que si el texto y el espíritu del artículo 25º constitucional citado es respetado, el fruto de la relación de trabajo y la paga del ejercicio de un cargo público, debe gozar de la protección especial del Estado y, por tanto, no pueden ser gravados con impuesto o tributo alguno, ni tampoco el reconocimiento de las pensiones por haber vivido, trabajado, devengado y cotizado durante el tiempo señalado por la ley. 

Los técnicos químicamente puros,  en asuntos de cualquier índole frente a la función del Estado, seguramente son buenos asesores, pero no siempre buenos ejecutores, porque adolecen de la sensibilidad social necesaria, para ser excelentes administradores.

En asuntos de resultado matemático, al señor Ministro de Hacienda la suma  del total global recaudado en cada ejercicio fiscal, le debe dar lo mismo, sin importar el valor de cada  sumando, pero en política social y en justicia distributiva, no se vale que los que más aporten sean los mas desfavorecidos, con el argumento de que son muchos.

Seguramente, en hacienda pública y en teoría tributaria, sea bueno rebajarle impuestos a los industriales y grandes empresarios, pero el valor de esas rebajas no debe salir de la clase media, ni del primer consumidor que compra la canasta familiar.

Hay que equilibrar la balanza tributaria siendo implacable con los evasores fiscales y con el gravamen a gastos no esenciales.




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