viernes, 27 de octubre de 2017








DE LAS VERDADES JURÍDICAS

Por Peloecaña

Como los términos absolutos y rotundos contenidos en el editorial de La Hora de la Verdad de hoy, 27 de octubre de 2017, expresaron opiniones que no son válidas desde el punto de vista jurídico, para poner en duda la solvencia política del Dr. Álvaro Uribe Vélez, cuando después de exaltar la honestidad y valía  personal del Dr. Oscar Iván Zuluaga E., dejó en claro que  mientras su plena y absoluta inocencia estuviera sub judice, como el mismo Zuluaga lo ha expresado, su precandidatura presidencial no estaría en juego.

El editorialista de La Hora de la Verdad, con una argumentación engañosa, prevalido de su bien ganada fama de jurista macizo y robusto y de discente recorrido por las aulas donde ha  enseñado  Derecho, esgrimiendo sus opiniones subjetivas referidas a la figura jurídica de la cosa juzgada y a la decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral que, en actuación oficial, dijo que el candidato presidencial del Centro Democrático en las elecciones del año 2014, Dr. Oscar Iván Zuluaga E., no incurrió en conductas que encuadren dentro de la financiación indebida de su campaña, y que no está probado que a la misma ingresaron dineros oscuros u opacos del más grande corruptor político de los últimos tiempos, el pulpo monstruoso,  Odebrecht.

Yo no pongo en duda el fundamento válido de esa determinación del Consejo Nacional Electoral, como tampoco tengo duda alguna de la reciedumbre moral del Dr. Zuluaga.

Al referirme puntualmente a las inexactitudes y a las afirmaciones hiperbólicas del defensor del candidato del Centro Democrático, en el año 2014, presento de antemano disculpas rendidas a los lectores de esta nota, que sean ajenos al tema académico de las ciencias jurídicas, y me propongo ser lo más didáctico posible.

Las sentencias judiciales, son la expresión válida, legal y competente de los jueces, encargados de dirimir conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado, o de castigar o absolver a quienes se les endilga  y prueba,  o no, una conducta que la ley califica como delito y que siempre pone fin a una situación jurídica concreta.

Un acto administrativo, en Colombia, es la manifestación de la voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos, y que está cobijado por la presunción de legalidad.

Según sentencia C-55/98, refiriéndose a los miembros del Consejo Nacional Electoral, la Corte Constitucional dijo: "No es posible asimilar a los miembros de dicho Consejo, con los Magistrados de las Altas Corporaciones que ejercen la función de administrar justicia..."

"No obstante, la loable actividad que desempeñan los miembros de aquel organismo, sus decisiones son de índole administrativo y no jurisdiccional, y además son susceptibles de ser anuladas por la jurisdicción contenciosa administrativa". (La negrilla es mía).

El propio Consejo Nacional Electoral, mediante su Resolución Nº0420 del 8 de marzo de 2006, proclamó en la parte motiva de ese acto administrativo: "Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte Constitucional  ha interpretado el Artículo 265º, (se refiera a la Constitución) como fuente de potestades de regulación en cabeza del Consejo Nacional Electoral, advirtiendo que dicha potestad se limita a la expedición de normas de naturaleza operativa y administrativa, destinadas a regular los temas propios de su competencia (...)".

Así las cosas queda claro, con claridad meridiana, que lo que el Consejo Nacional Electoral  profirió, en este caso puntual, fue un acto administrativo, mediante el cual definió que a la campaña del Dr. Oscar Iván Zuluaga E.,  de 2014, no llegaron dineros de Odebrecht.   

También está fuera de toda duda de que no nos encontramos frente una sentencia judicial o jurisdiccional.

Pasemos a analizar la figura de la Cosa Juzgada, que es una institución propia del derecho, cuya finalidad esencial es garantizar la seguridad jurídica a todos los asociados.

Hay Cosa Juzgada Constitucional, Cosa Juzgada Penal, Cosa Juzgada Civil, Cosa Juzgada Administrativa, etc., pero siempre frente a fallos judiciales. Jamás ante actos administrativos.

Por la universalidad de la Cosa Juzgada, me permito traer a colación opiniones de autoridades judiciales argentinas.

De la Cosa Juzgada Administrativa: "El principio de la Cosa Juzgada Administrativa no es, en modo alguno, absoluto ni tiene carácter de invocabilidad definitivo; no posee, en términos generales, el mismo alcance de la Cosa Juzgada Judicial, porque se trata de dos situaciones de diferente naturaleza. Así, mientras los jueces no pueden volver sobre lo que está juzgado, sino cuando la ley autoriza excepcionalmente el Recurso de Revisión, si puede el poder administrativo volver sobre lo decidido cuando, sin perjuicio de los derechos de los particulares, trate de corregir sus propios errores."

Teniendo en cuenta lo anterior, esa es la razón de la figura propia del Derecho Administrativo que se conoce como la Revocatoria Directa.

En conclusión, la tesis del Director de LA Hora de la Verdad no es válida cuando invoca, con tanta vehemencia, la Cosa Juzgada, y menos cuando la utiliza para cuestionar la opinión del Dr. Álvaro Uribe Vélez.

Dr. Oscar Iván Zuluaga, ¡con amigos así para qué enemigos!


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