jueves, 21 de julio de 2016





LOS  AFORADOS

Por Peloecaña

La Constitución colombiana hace tiempos coincide con las de otras latitudes y no quiso quedarse atrás, señalando un grupo de servidores públicos privilegiados con fuero especial, en un acto de inequidad, contrario al canon que consagra la igualdad de todas las personas frente a la ley  y que instituye, en la práctica, la presunción de la ineficiencia de los jueces ordinarios. 

Si uno de los funcionarios aforados, cualquiera que sea, es parte de una controversia generada en la disparidad de criterios frente a sus derechos, o frente a los de los demás, acude a la jurisdicción ordinaria para que dirima el conflicto, es porque la justicia ordinaria funciona.

Si una persona considera que un aforado, sea quien sea, le está conculcando sus derechos y considera que tiene derechos en contradicción con él, concurre ante el juez ordinario a que desate la controversia, es porque cree en ese juez y en la justicia.

Así, por ejemplo, si el conductor particular de un aforado considera que su patrono, el aforado, le está incumpliendo las obligaciones generadas en su contrato de trabajo, demanda ante el juez laboral competente, para que diga el derecho, por el caso en disenso. 

Quienes se consideran con derecho a concurrir a un proceso sucesorio, del cual han sido excluidos por un aforado, deben ventilar sus pretensiones ante la justicia ordinaria, como debe ser.

Cuando un acreedor  es titular del derecho a exigir el pago de una obligación expresa y exigible a un aforado, acude al juez civil competente, para incoar la acción ejecutiva correspondiente.

¿Por qué en temas de derecho público hay ciudadanos de mejor categoría y familia, los aforados, que son tratados de manera diferente al   común de las gentes, sus electores o nominadores?

Siendo el origen institucional de los aforados  el voto ciudadano, ¿cuál la razón para que los aforados estén eximidos de la jurisdicción de los mismos jueces que  la de sus electores? 

La Comisión de Acusaciones debiera conocer de todas las causas judiciales de los aforados, ya sean generadas por actos de la órbita del derecho civil, de familia, comercial o laboral, para que la competencia y la jurisdicción estén regladas por legislación coherente.

En la historia de los fallos políticos, sólo al general Gustavo Rojas Pinilla lo condenó el Senado de la República por haber incurrido en indignidad en el ejercicio de la Presidencia de Colombia, pero ese fallo fue tumbado y al general se le devolvieron todos sus derechos.

Está demostrado hasta la saciedad que los fallos de la justicia ordinaria, que tiene como función dirimir las controversias entre particulares, son siempre respetados, acatados y casi nunca cuestionados.

Contrario sensu, los fallos proferidos por jueces que renuncian al derecho para fallar políticamente, siempre son tendenciosos y llenos de injusticia, condenando a inocentes y absolviendo responsables.

Si todos los jueces estuvieran sometidos exclusivamente a la observancia de la juridicidad que encarnan la Constitución y la Ley, no estaríamos protestando por la inexequibilidad declarada recientemente por la Corte Constitucional que  revivió la Comisión de Acusaciones de la Cámara, para que algunas conductas de los aforados, de las que conoce esa célula congresional, famosa por su inacción y por sus fallas más que por sus fallos,  vuelva a tener plena vigencia.


Si la génesis de los aforados son los ciudadanos de carne y hueso que eligen, ¿cuál el sustento de la existencia de los aforados, fruto del voto popular?

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