domingo, 24 de abril de 2016



EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Por Peloecaña

Cuando la reforma constitucional de 1991 creó la Fiscalía General de la Nación, capítulo 6°, del título VIII de la Constitución, artículos 249° a 253°, inclusive, lo hizo en el entendido que se iba a mejorar la administración de justicia en cuanto a la eficiencia de la justicia penal ordinaria, ya que su entronización, la de la Fiscalía, en el ámbito judicial, acababa con el sistema penal inquisitivo y le daba cabida al nuevo orden, instaurando el sistema penal acusatorio.

Lo que nunca pensaron los constituyentes del 91 fue en la circunstancia nefanda que por mera pereza intelectual, que no mental, los encargados de engendrar, concebir la criatura y atender el parto, ante su incapacidad manifiesta, clonaron el sistema penal acusatorio  norteamericano, pero en español y sin comillas.

Trasplantaron una figura propia del sistema judicial anglosajón, para reemplazar algo que ha debido adaptarse a nuestra tradición jurídica, haciendo, desde luego, el tránsito necesario sin abandonar las fuentes de nuestro derecho. 

Entonces la escuela del profesor Carnelutti, estrella tutelar entre otros, del derecho probatorio que siempre ha sido fuente acatadísima de nuestra juridicidad, fue ignorada olímpicamente por los padres putativos del nuevo engendro.

Los elementos simples pero esenciales en los que estaban asentados los requisitos del testimonio, como prueba que debía aportar la fiscalía para que el Juez fallara, fueron pseudo interpretados y manipulados para que quien califica los ignore, cuando de oír testigos se trate, sin que importe la credibilidad del declarante ni su condición de testigo sospechoso.

Si en la cultura americana una de las costumbres arraigadas es el sentido responsable de culto a la verdad, en tratándose del valor del testimonio en los procesos judiciales y administrativos, en nuestro medio se miente impávida e irresponsablemente y la ninguna estima a la verdad es parte de nuestra cultura.

Mientras en el país de donde se calcó el sistema penal acusatorio el falso testimonio es duramente penalizado y castigado, aquí la impunidad ante la misma conducta es rampante.   

Dice Carnelutti. "El proceso al margen de la verdad no tiene sentido".

Como la justicia ya no es un valor respetable y admirable en nuestro medio y hace tiempos dejó de ser un servicio público esencial, tenemos que soportar y padecer una justicia politizada y mediática.

Desde que la Constitución de 1991 le entregó a las cortes la facultad nominadora de las más altas cumbres de la juridicidad, éstas descendieron de su pedestal respetable y solemne del que otrora estaban investidas y descendieron a la llanura que permite el trueque y la simonía.

Como la fiscalía creó el cartel de los testigos y los amedrenta o estimula, según sus necesidades protervas, la verdad procesal en los procesos penales y en los demás, por contagio pernicioso, es flor exótica y la mentira procesal es columna vertebral de fallos y sentencias, y como cualquier “tirofijo”, donde pone el ojo pone el plomo.

¿"Quousque  tandem Catilina abutere patientia nostra"? 

25 de agosto de 2014


1 comentario:

  1. Aqui la mentira viene ejemplarizada desde el presidente de la republica para abajo. Los medios de comunicacion acusan, juzgan y sentencian, la mayoria de las veces erroneamente y quedan IMPUNES!!!
    Suday

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